Marcel Hernández no provocó a la afición manuda, según Tribunal Disciplinario

Marcel Hernández no provocó a la afición manuda, así lo afirmó el Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol (FCRF)quien dio a conocer los castigos luego de la Final de vuelta por la segunda ronda del campeonato nacional. A pesar de que hubo agresiones por parte de la afición, no hubo veto al estadio Alejandro Morera Soto, que podrá ser sede manuda para el cierre del campeonato.

Marcel Hernández no provocó a la afición manuda, según Tribunal Disciplinario

El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol tomó los siguientes acuerdos luego del partido de vuelta entre Alajuelense y Cartaginés del jueves anterior, por la final de segunda ronda del Campeonato de Clausura 2022.

A Liga Deportiva Alajuelense se le impusieron los siguientes castigos económicos:

-Una multa de 150.000 colones de conformidad con el artículo 72 inciso 1 del Reglamento, ya que por segunda ocasión en la temporada se dio el lanzamiento de objetos no peligrosos. Es potestad del Tribunal calificar la peligrosidad de los objetos y se estima que las botellas de plástico con líquido evidenciadas en los informes de los comisarios de Unafut no constituyen un objeto peligroso, ya que el líquido que contienen no amerita considerarlas como tales.

-Una multa de 200.000 colones de conformidad con el artículo 55 inciso 2, por permitir el ingreso de bombas de humo por segunda ocasión en la temporada.

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-Una multa de 200.000 colones de conformidad con el artículo 54 inciso 9, por no destacar las zonas amarillas del estadio por segunda ocasión en la temporada.

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Celebración de Marcel Hernández

Por otra parte, el Tribunal recibió dos gestiones de Liga Deportiva Alajuelense para revisar la celebración del gol de Marcel Hernández del Cartaginés. Luego de análisis exhaustivo tanto del video oficial como de los videos aportados por el club, el Tribunal no encontró gestos ofensivos o provocativos contra la afición por parte de Marcel Hernández. Además, se aprecia claramente que tanto el cuarto árbitro como el árbitro asistente observaron y valoraron la acción denunciada, por lo que no es competencia de este Tribunal resolver sobre las decisiones tomadas por el cuarteto arbitral.

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Redacción

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