Sociedades inactivas tienen 3 meses para presentar declaración informativa

Decreto ejecutivo 10160 amplió plazo para las sociedades inactivas hasta 13 de junio de este año.

A partir de este año, las sociedades inactivas podrán presentar su declaración informativa ante el Ministerio de Hacienda de una forma más simplificada, tras la aprobación de un proyecto de Ley en la Asamblea Legislativa.

El 1° de enero de este año, los obligados tributarios de las sociedades inactivas pudieron obtener un formulario simplificado para realizar su declaración patrimonial a través de la Administración Tributaria Virtual (ATV), esto con un año de atraso según lo estipulado por Tributación.

Sociedades inactivas tienen 3 meses para presentar declaración informativa

Sobre las sociedades inactivas, alertan que hay una excepción, ya que la Administración Tributaria amplió el plazo 3 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De acuerdo con Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos, el viernes 11 de marzo se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, mediante el decreto ejecutivo 10160, Ley Simplificación de Trámites Tributarios para Personas Jurídicas sin Actividad Lucrativa, la reforma al inciso a) del artículo 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta e incluye un Transitorio VI que establece que la declaración informativa de las sociedades inactivas contarán con una prórroga de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la esta ley.

Este periodo adicional puede ayudar a los contribuyentes que siguen con dudas sobre como llenar la declaración simplificada de sociedades inactivas como, por ejemplo, los importes por reportar cuando un bien es donado, recibido por herencia, derechos o cuando el activo se tenía desde hace varios años. También, algunos contribuyentes no han logrado ingresar con éxito en la Administración Tributaria Virtual (ATV), o ser un representante extranjero que no ha logrado tramitar su número de identificación tributaria especial (NITE), entre otros.

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Smith explicó que, después de esta reforma, delimitan la información que deben suministrar las sociedades inactivas a los incrementos de sus activos, pasivos y capital, debiendo ser reportado en forma de resumen o simplificado y, de no existir variaciones en esa información, se entendería que es suficiente solo confirmarla, lo que muy probablemente la Administración Tributaria tendrá que definir la forma.

Agregó que, para las entidades no domiciliadas que mantienen cédula jurídica 3-012, sin actividades en el país, pueden solicitar la eliminación de su cédula, resolviendo el vacío de que debía mantenerse presentada la obligación a pesar de no tener actividades.  

Declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) 

El presidente del Colegio de Contadores Públicos, añadió que la mayoría de los contribuyentes que se encuentran inscritos ante la Dirección General de Tributación deben presentar la declaración del Impuesto a las Utilidades o Impuesto Sobre la Renta (ISR) del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. El plazo para presentar este trámite vence este martes 15 de marzo.

Es por lo anterior que se recomienda a todos los contribuyentes realizar la presentación y cancelar en tiempo el impuesto sobre la renta, siendo lo ideal que todas las personas físicas y jurídicas realicen un chequeo de todos los puntos relevantes para un adecuado cierre fiscal y evitar posteriormente tener que hacer una corrección a su declaración, lo que conlleva un costo adicional.

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“Este impuesto sobre la renta se calcula utilizando los ingresos totales a los cuales se les resta los gastos incurridos necesarios e indispensables para generar esos mismos ingresos y al resultado neto se le aplica la tarifa del impuesto. La declaración se presenta por medio del formulario D-101 “Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta” en el ATV que es la plataforma que dispone el Ministerio de Hacienda, señaló Smith.

Cada uno de los contribuyentes hoy en día, con los diferentes controles implementados por la Administración Tributaria, deben procurar tener un control o gestión del sistema tributario, para prevenir y detectar los riesgos fiscales a los cuales se enfrenta.

Algunas de estas recomendaciones importantes para el cierre fiscal son:

  • Asegúrese de mantener todos los documentos físicos o digitales que respalden cada una de las transacciones efectuadas durante el periodo, tenga presente que debe mantenerlos por cuatro años como mínimo.
  • El contribuyente, persona física o jurídica, debe contar con una conciliación fiscal que demuestre la utilidad o pérdida financiera y cómo llega al resultado de la utilidad o pérdida para fines fiscales.
  • Conciliar la información enviada en las diferentes declaraciones, como, por ejemplo, los ingresos por servicios o bienes con la declaración del impuesto al valor agregado.
  • Utilizar correctamente los créditos fiscales que tienen a favor, en caso de tener pérdidas de periodos anteriores.
  • Para este periodo se establece un límite a la deducción de gastos de intereses no bancarios, el límite será de un 30% a la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones por cada periodo impositivo.
  • Integración de las rentas de capital.
  • Los contribuyentes de PYMES deben estar seguros si están inscritos en el régimen apropiado.
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Sanciones 

Si el contribuyente no paga este impuesto y no presenta la declaración se expone a sanciones, según lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

“Quienes omitan presentar las declaraciones tributarias, dentro del plazo legal establecido, tendrán una multa equivalente al 50% del salario base (₡231.100), quienes paguen los tributos después del plazo fijado, deberán liquidar y pagar una multa equivalente al 1% del monto del impuesto dejado de pagar por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió cancelar la obligación hasta la fecha del pago. Esta sanción se calcula sobre la suma sin pagar a tiempo y, en ningún caso, superará el 20% de la misma. Si hay un retraso en el pago del impuesto, el contribuyente deberá desembolsar el impuesto dejado de pagar, más los intereses y sanciones correspondientes”, explicó Smith.

Para este cierre fiscal el Colegio le recomienda asesorarse con un Contador Público Autorizado o bien por un Despacho o Firma de Contadores Públicos, asegúrese que estén debidamente inscritos en el Colegio de Contadores Públicos, puede verificarlo mediante nuestra página web: www.ccpa.oc.cr.

Cabe destacar que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica realizará el próximo miércoles 16 de marzo a las 3.30 pm, un programa en Huella CPA, para atender las dudas que se presenten por la ampliación para presentar declaración informativa de las sociedades inactivas. El programa será transmitido por Facebook.

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Redacción

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