SUGEVAL evita dar la cara en caso de La Nación y Bonos de la CCSS

Responde preguntas y no quiere espacio de consultas

La SUGEVAL evita dar la cara en el caso de La Nación y los Bonos de la CCSS a pesar de la importancia de conocer detalles amplios del tema de cuido de fondos de pensiones.

SUGEVAL solo contesta cuestionario

El 1 de julio, El Guardián solicitó una entrevista con la Superintendente General de Valores María Lucía Fernández Garita para conocer de viva voz de ella el criterio alrededor.

“Requerimos bajo el Derecho de la Información, un derecho de primer nivel, una entrevista con la Directora de la entidad que usted representa, pues es de interés público por tratarse de recursos de la Caja Costarricense del Seguro Social y las pensiones de miles.

La entrevista tiene cómo propósito conocer procedimientos y aspectos técnicos de forma acerca del proceder. Nada de fondo, sino de forma.

Les recuerdo que ustedes son entes públicos regulados por las mismas leyes costarricenses y el deber de Derecho a la Información es sagrado.

Le ruego agendar un espacio para entrevista ya sea presencial o vía zoom en la menor brevedad”. dice el correo.

A las 18:31 de la tarde del viernes 1 de julio, SUGEVAL responde y pide enviar las preguntas, textualmente dice el correo de respuesta:

“Doña Lucia ha solicitado si nos puede enviar sus consultas de previo por escrito para atender adecuadamente la entrevista”.

Nótese que piden por escrito las preguntas de previo, esto ocurre para controlar el escenario; nosotros originalmente pedimos una entrevista presencial, y ellos nos piden las preguntas para seguir el procedimiento.

A las 21:11 de ese mismo día le contestamos con el envío de las preguntas.

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El domingo 3 de julio a las 21:58, SUGEVAL responde, y nuestra sorpresa es que envían las preguntas con las respuestas sin dar espacio para la entrevista. El martes 5 de julio, ojo que les dimos una día más para esperar el espacio para entrevista, y no lo concedieron.

A las 16:54, El Guardián les señala que lo pactado era una entrevista y ellos no lo cumplieron.

El día 8 de julio a las 8:39 am, SUGEVAL responde nuestro correo electrónico y acepta que pedimos una entrevista:

“Sí bien es cierto que usted solicitó una entrevista, se le informó que se haría lo posible por coordinar la agenda del Despacho, lo cual no fue posible”.

Enseguida les pedimos espacio para entrevista pero no accedieron, no abrieron nunca espacio.

SUGEVAL responde por escrito

Aquí las preguntas y respuestas sin renunciar a nuestro Derecho a la Información para obtener más detalles de un caso de interés público:

  1. ¿Qué significa en palabras sencillas la petición que hizo la Caja a la SUGEVAL?

Se trata de una solicitud de la CCSS como inversionista institucional hacia un emisor de valores autorizado en el mercado de valores, solicitan la interposición de la SUGEVAL para que se le amplié información financiera y de gestión del emisor La Nación .

  1. ¿Es normal ese procedimiento?

Las prácticas del mercado de valores local e internacional tienen previsto la comunicación directa de los inversionistas institucionales con los emisores de valores. De esta comunicación el inversionista institucional tiene acceso a la información necesaria para cumplir sus responsabilidades, por su parte, los emisores obtienen retroalimentación sobre sus acreedores o accionistas; ambas partes en un ambiente de buena fe y protegiendo que no se vulnere el principio fundamental del trato equitativo entre inversionistas.

  1. ¿Una vez recibido la solicitud cuál es el procedimiento. Paso a paso?
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Se le ha hecho ver a la CCSS, como inversionista institucional y participante relevante en el mercado de valores costarricense, que tiene la posibilidad de dirigir directamente sus consultas a los emisores de valores autorizados en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de acuerdo con lo señalado en la pregunta anterior. 

Además, la SUGEVAL ha iniciado un proceso de seguimiento con el emisor, sobre las consultas que la CCSS está solicitando, de tal forma que se proporcione un trato justo y equitativo a todos los inversionistas de las emisiones en circulación sobre la información que se revele, según la normativa vigente y mediante los mecanismos de establecidos reglamentariamente.  

  1. ¿Según la ley o la normativa. ¿De cuanto tiempo dispone SUGEVAL para contestar la petición? 

No hay un plazo establecido normativamente. 

  1. ¿Cuáles antecedentes existen de peticiones similares a la CCSS en torno a La Nación?.

En los registros de la SUGEVAL para los últimos años (desde el año 2019 a la fecha), no se tiene información de que la CCSS haya realizado solicitudes de información al emisor y que sea de conocimiento de la Superintendencia. 

  1. ¿Es normal inscribir en Fideicomiso propiedades a pesar de tener responsabilidades financieras pendientes de esa magnitud y sobre todo con la seguridad social costarricense?

Las transacciones económicas de los emisores se enmarcan según los términos de sus estatutos y el marco legal vigente. Es parte de las decisiones de negocio de sus administradores, la identificación y ejecución de aquellas operaciones que resulten necesarias para sus objetivos económicos, en lo cual, la utilización de fideicomisos, puede ser un vehículo posible y válido legalmente amparado a la legislación costarricense.

  1. ¿Les notificó efectivamente La Nación el traslado de propiedades a un Fideicomiso?
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La información sobre el contrato del fideicomiso al cual se refieren las consultas de la CCSS fue revelada al público por parte de la Nación a partir del comunicado de hecho relevante realizado el 30 de julio del 2020. La obligación reglamentaria del emisor es difundir información financiera periódica, lo cual ha realizado desde la comunicación de esta transacción. Para su referencia, en la información trimestral interina con corte a marzo del 2022 y difundida el 31 de mayo del 2022, el emisor informó al público inversionista en la nota 7. PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO que “Al 31 de marzo del 2022, estas propiedades no han sido aportadas al fideicomiso”.

  1. ¿Cuál es el procedimiento ordinario cuando alguien construye un Fideicomiso y traslada propiedades a éste?

El fideicomiso es una figura jurídica definida en el Código de Comercio, se recomienda la revisión de la norma para esta pregunta”.

SUGEVAL solo responde por escrito

El Guardián solicita de forma respetuosa pero vehemente cumplir en todos sus extremos el Derecho a la Información, y nos den ese espacio de entrevista para ampliar las consultas alrededor de un caso de sumo interés para el país.

Aún está pendiente conocer si ya le respondió a La CCSS pues hasta el día de hoy no teníamos conocimiento del procedimiento.

 

Richard Molina Mesen

Periodista y Productor Audiovisual, con más de 25 años de experiencia. Director de Elguardian.cr

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