Juan Diego Castro señala debilidades en gestión de la Fiscalía General de la República

(Por Juan Diego Castro) La Corte Suprema de Justicia empezó a destapar la pudrición de la Fiscalía General.

[Las ventajas del concubino de la jefa]

“La falta de objetividad es una de las puertas de entrada para la corrupción; la posición de la Fiscala Generala frente a esta situación, en la que está de por medio su interés personal, no es coherente con la lucha por la transparencia y contra la corrupción”

La Corte Plena, en sesión Nº 28-19 celebrada el 8 julio del 2019, artículo XVI, ordenó al Tribunal de la Inspección Judicial investigar a la fiscala Generala Emilia Navas Aparicio.

En el tema IV. CONFLICTO DE INTERÉS, la Corte Plena sostuvo: La Fiscala Generala tiene una relación sentimental con su ex esposo Francisco Campos, quien es un reconocido abogado penalista, representante legal en varios procesos penales, algunos de reconocida importancia.

La señora Fiscala Generala pretende que no hay conflicto de intereses, debido a que, según sus palabras, ella no lleva los casos en los que su compañero y padre de su hijo, es parte del proceso.

Ese falaz argumento es contrario al Principio de Jerarquía y Unidad de acción que rige al Ministerio Público. La relación de jerarquía conlleva dos consecuencias fundamentales:

La posibilidad de que el superior controle la actuación del fiscal de cargo inferior, del cual es responsable y

El deber de obediencia de los subordinados respecto de aquel

La postura de la Fiscala Generala, no es suficiente para garantizar y dejar claro ante la sociedad, que sus intereses no generan ningún riesgo de afectación a la institucionalidad a la que sirve. No hay garantía de imparcialidad en su labor de Fiscala Generala, en los casos penales en los que litiga su compañero sentimental, de los cuales, ella y su familia reciben un beneficio económico.

Decir, simplemente, que ella no conoce los casos en donde su compañero sentimental es parte, no es suficiente garantía, ya que cualquier fiscal o fiscala que lleve el caso, depende jerárquicamente de su autoridad, que además goza de un poder absoluto de nominación y remoción de los fiscales y fiscalas.

De estar en los zapatos de la parte contraria al abogado Campos Aguilar ¿tendríamos la confianza, de que el fiscal o fiscala que lleve el caso va a ser totalmente imparcial, cuando la otra parte es representada por el compañero sentimental de la Fiscala Generala, es decir, la jefa del órgano fiscal del caso?

Por otra parte, ¿Cómo puede afectar la La falta de objetividad es una de las puertas de entrada para la corrupción; la posición de la Fiscala Generala frente a esta situación, en la que está de por medio su interés personal, no es coherente con la lucha por la transparencia y contra la corrupción del fiscal o fiscala que lleva el caso, litigar contra la persona que duerme con su jefa, cuando su estabilidad laboral depende de ella, que dirige el Ministerio Público con tiranía y venganzas como modus operandi?

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Hay un caso en que el juicio no terminó conforme a las pretensiones de este abogado y después de esto, a la fiscala o fiscal no se le volvió a tomar en cuenta para para realizar ascensos como fiscal de juicio, quedando en evidencia la consecuencia recibida como castigo.

De especial interés resulta que la Corte investigue la intervención de la Fiscala Generala en la causa número 13-000179-612-PE, tramitada por la Fiscalía de Alajuela, en la que el Lic. Campos Aguilar representa los intereses del Querellante.

A finales del año 2017, la Fiscalía de Alajuela solicitó un Sobreseimiento, e incluso, se presentó una enmienda jerárquica y el Fiscal Adjunto de ese momento licenciado Edwin Retana Carrera, rechazó la solicitud de enmienda y ratificó la solicitud de sobreseimiento.

Igualmente, en audiencia preliminar, la fiscala Isabel Ugalde también solicitó el sobreseimiento de la causa, regresando posteriormente el expediente a la Fiscalía de Alajuela con el dictado de un sobreseimiento provisional por parte de la jueza Ana Lucía Blandino, para que se recabara un elemento de prueba; sin embargo, antes de vencer el año para que este se convirtiera en sobreseimiento definitivo, la Fiscala Generala Emilia Navas, delante de varias personas le dio la orden a una fiscal de formular una acusación, siendo para la fiscal muy claro el interés de su jefa por beneficiar los intereses representados por su esposo.

En esa reunión se le advirtió a la Fiscala Generala, que la prueba recabada no cambiaba la situación jurídica por la cual se había solicitado un sobreseimiento, e incluso, se le informó tanto a ella como a la Fiscal Adjunta de Alajuela Rocío de la O que en el expediente existía una resolución de enmienda jerárquica mediante la cual el Ex Fiscal Adjunto Edwin Retana, había mantenido el criterio de sobreseer el caso.

Dicho expediente se encontraba asignado al escritorio de la fiscala Isabel Ugalde, a quien meses después fue seleccionada para participar en un curso en el extranjero, sobre trata de personas, materia que dicha funcionaria no tenía a su cargo, sin embargo, dicha fiscala, como la mayoría de fiscales de la nación, no se dejó influir por ese regalo sutil y se negó a finales del 2018, al igual que ya lo había la licenciada Laura Lara a acusar dicha causa.

Ante tal situación la Fiscal Adjunta Rocío de la O y la Fiscala Edith Morera, le dieron la orden de formular la acusación, a una funcionaria de recién ingreso como fiscal auxiliar de nombre Ivannia, con el visto bueno de la fiscala Shirley Solís y sin que se cambiara el criterio vertido por un Fiscal Adjunto.

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Posteriormente, de manera inusual, sin solicitarlo y sin tramitar esa materia la licenciada Shirley Solís fue enviada a un curso internacional sobre Trata de Personas, y la licenciada Edith Morera está siendo ascendida como Fiscal Adjunta, como reconocimiento a su ayuda para que la causa se acusara, mientras que la licenciada Isabel Ugalde que se negó a cambiar su criterio de manera fundamentada, se le impuso funciones que no corresponden al puesto de fiscal de juicio, obligándosele a resolver todo el rezago de la Fiscalía de Alajuela, sin técnico judicial y con la asignación de juicios, lo cual constituye un claro caso de acoso laboral, misma situación que se presentó con la fiscala Tatiana Brenes, quien ocupó dicho puesto anteriormente, renunciando al mismo debido al acoso laboral por parte de la Fiscala Generala Emilia Navas, la Fiscal Adjunta Rocío de la O y la Fiscal Edith Morera, encontrándose actualmente nombrada como letrada de la Sala Tercera, debido a la violencia emocional y desgaste físico al que estaba siendo sometida por parte de esas personas.

Son muchas las razones que alertan contra esta inconveniente situación, que afecta el desempeño normal e imparcial del cargo en la figura del Ministerio Público, y la confianza de las personas en el sistema de justicia costarricense.

En el pasado, una fiscal auxiliar que laboraba en una Unidad Especializada fue trasladada por el Fiscal General Francisco Dall’Anese a otra fiscalía porque su esposo se apersonaba como abogado defensor de los imputados en la oficina donde ella laboraba, lo cual generó desconfianza en la Policía Judicial por riesgo para las investigaciones. Pero en el caso de la Fiscala Generala esa medida no es posible, por ser la jefa de todo el Ministerio Público. La única solución correcta es la renuncia del señor Campos a llevar casos penales mientras ella ejerza como Fiscala Generala, o la renuncia de ella al cargo.

La falta de objetividad es una de las puertas de entrada para la corrupción; la posición de la Fiscala Generala frente a esta situación, en la que está de por medio su interés personal, no es coherente con la lucha por la transparencia y contra la corrupción, y es obligación de los Estados que son parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, ambas suscritas por Costa Rica, adoptar las medidas para la prevención, erradicación y sanción de la corrupción.

En cualquier otro sistema, incluso para la OCDE, a la cual Costa Rica pretende ingresar, éste sería un claro conflicto de interés, debido a los principios que rigen al Ministerio Público según su Ley Orgánica, ya que, el aparente distanciamiento y no intervención de la Fiscala Generala en los casos que lleva su compañero sentimental son, de acuerdo con una lógica básica y la sana crítica racional, totalmente aparentes e irreales.

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En consecuencia, es claro, y la Corte lo sabe, que para el cumplimiento adecuado a la obligación de luchar contra la corrupción, se entiende que es necesario reforzar los mecanismos anticorrupción, intentando mejorar su efectividad, en congruencia con los dos instrumentos internacionales indicados, y el ordenamiento jurídico interno, pero la aplicación de dichas normas, a la luz de la posición de la Fiscala Generala, dista de ser la adecuada, lo cual contribuye a la influencia de los partidos políticos y diversos grupos de interés sobre las instituciones públicas.

En este caso, la Corte Suprema de Justicia como órgano superior del Poder Judicial y por lo tanto del Ministerio Público, en cuanto a la gestión de la Fiscala Generala del órgano acusador, debe abrir una investigación sobre la corruptela a lo interno del Ministerio Público, en relación con los nombramientos de fiscales y fiscalas en general, que ha degenerado en el debilitamiento de dicho órgano, lo cual es de conocimiento público.

Los hechos aquí denunciados deben ser examinados en el contexto de la débil gestión gerencial de la señora Navas Aparicio. Sin dudas, llegó al cargo favorecida con la confianza de la Corte y con aclamación popular, bajo la consigna de luchar contra la corrupción. Sin embargo, el examen cuidadoso de sus actuaciones demostrará que el despotismo y nepotismo implementado por la Fiscala Generala, orquestado con injustificadas persecuciones y arbitrarias remociones de funcionarios experimentados, por el mero hecho de haber sido nombrados por otros Fiscales Generales que la precedieron, hace que resulte urgente que la cúpula del Poder Judicial, ante lo aquí denunciado, inicie las investigaciones pertinentes.

Integralmente, la gestión del Ministerio Público ha sufrido un fuerte menoscabo, profundamente afectado por un estilo de mando que infunde angustia, y un clima laboral de profunda desconfianza, que no ha hecho nada bueno por la mejora en los índices que miden los resultados de gestión, sino todo lo contrario, que tiene enfermos y desmotivados a muchos fiscales y fiscalas de amplia y valiosa trayectoria en el Ministerio Público, que hoy no gozan del favor de quien está de turno en el máximo cago de este órgano. La falta de acción en este sentido podría permitir que se agudice la crisis con grave perjuicio para la institución. Un Ministerio Público debilitado no favorece la vida democrática en el Estado de Derecho, por lo que se amerita el estudio transversal del clima laboral que impera en dicho órgano, producto de las actuaciones de la señora Navas Aparicio.”

(Tomado de su muro de Facebook con su autorización. Se trata de su libre pensamiento, que no precisamente representa la línea editorial del Grupo Informativo El Guardián. Lo publicamos por la importancia del caso para su discusión pública).

Redacción

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