Esposa y Papá del Narco “El Diablo” liberados
Dictaron medidas contra integrantes del grupo criminal
Esposa y el Papá del narcotraficante “El Diablo” recobraron su libertad por decisión del Juzgado Penal de Pococí en el caso Redención.
Esposa y Papá libres, pero los demás
El Juzgado de Pococí dictó 6 meses de prisiòn preventiva contra 10 personas hombres de apellido: Sánchez, Villalobos, Jiménez, Murillo, Espinoza, Gutiérrez, Brenes, Parra y dos de apellido Portugués.
Contra la esposa de “El Diablo” de apellido Jiménez se ordenó libertad sin sujeción a medidas cautelares.
Hombre apellido Boniche las siguientes medidas cautelares: caución juratoria de no comisión delictiva, firmar una vez al mes, impedimento de salida del país, prohibición de contactar testigos.
Hombre apellido Delgado las siguientes medidas cautelares: impedimento de salida del país, firmar cada 15 días, mantener domicilio actualizado, prohibición de tener contacto con testigos e imputados en la causa.
Hombre apellido Aguilar las siguientes medidas cautelares: impedimento de salida, firmar cada 15 días, caución juratoria.
Hombre apellido Arias las siguientes medidas cautelares:
Impedimento de salida, firmar cada 15 días, mantener actualizado el domicilio.
Dos hombres de apellido Aragòn las siguientes medidas cautelares:
Impedimento de salida del país , firmar cada 15 días, mantener el domicilio actualizado, prohibición de contactar testigos e imputados en la causa.
Una mujer de apellido Arias las siguientes medidas cautelares: impedimento de salida del país, firmar cada 15 días, mantener actualizado el domicilio y la colocación de un mecanismo electrónico de localización permanente.
Las medidas cautelares vencen el 18 de diciembre 2024.
Esta resolución ya fue debidamente notificada a las partes.
Corre el plazo de apelación si las partes a bien tienen ejercer el recurso.
Se reitera el artículo 295 del Código Procesal Penal al estar la causa en fase de investigación.
Privacidad de las actuaciones. El procedimiento preparatorio no será público para terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes. Los abogados que invoquen un interés legítimo serán informados por el Ministerio Público sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados o detenidos que existan, con el fin de que decidan si aceptan participar en el caso. Las partes, los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas, tendrán la obligación de guardar secreto. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave informó prensa del Poder Judicial.