Costa Rica prohibe pesca y comercialización de tiburón martillo
Además reduce porcentaje permitido de captura incidental de pez vela
Costa Rica prohibe por medio de un Decreto Ejecutivo la pesca de tiburón martillo. Según indica el documento suscrito este 8 de febrero desde ahora en nuestro país se prohíbe la captura, retención a bordo, transbordo, descarga, almacenamiento, y comercialización de productos y subproductos de los tiburones martillos (Sphyrna lewini), (Sphyrna zygaena), (Sphyrna mokarran); en parte o entero.
Costa Rica prohibe pesca de tiburón martillo
Cuando se presenten capturas incidentales de tiburones martillos (Sphyrna lewini), (Sphyrna zygaena), (Sphyrna mokarran), los mismos deberán ser liberados con prontitud ilesos en la medida de lo posible, así como registrar los datos para informar al INCOPESCA.
El INCOPESCA en coordinación con el MINAE y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), definirán lineamientos y herramientas para las buenas prácticas para la liberación de los tiburones martillo (Sphyrnidae) que son capturados de forma incidental.
Nuestros turistas vienen a ver tiburones martillos a Costa Rica, en especial a la Isla del Coco, o a la Zona Sur, donde tenemos un santuario en Golfo Dulce.
La Isla del Coco es un Sitio Patrimonio de la Humanidad que goza de las mayores congregaciones de tiburones martillo (Sphyrma lewini) del mundo en el Océano Pacífico.
El Santuario del Tiburón Martillo de Golfo Dulce Costa fue declarado así en el año 2018 con el fin de proteger las crías de esta amenazada especie. Este modelo buscaba que las comunidades costeras se involucraran y beneficien la protección del tiburón martillo.
Con esta nueva prohibición y el compromiso de las comunidades costeras, se fortalecerá la prohibición del tiburón martillo.
El tiburón martillo común (Sphyrna lewini) es una de las especies de depredadores más importantes que habita las aguas de las regiones tropical y subtropical.
INCOPESCA reduce porcentaje permitido de captura incidental de pez vela
La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, mediante el acuerdo AJDIP/017-2023, estableció nuevas regulaciones a la captura y comercialización del Pez Vela del Pacífico (Istiophorus platypterus).
A partir de esta nueva normativa, la pesca incidental no podrá exceder el 10% (peso eviscerado), de la captura total de la embarcación por cada viaje de pesca comercial no turística realizado. Además, se prohíbe la exportación de Pez Vela, medida de ordenación pesquera que será revisada anualmente. De esta forma, en caso de producirse pesca incidental de esta especie, en la actividad de pesca comercial no turística, sin que fuera posible la devolución al mar del ejemplar aún vivo, solo se permitirá la comercialización del producto en estado fresco o congelado para consumo humano exclusivamente en el mercado nacional.
Según Heiner Méndez Barrientos, ministro de Pesca y Acuicultura y presidente ejecutivo del Instituto, la iniciativa consideró el interés de los subsectores pesqueros en lograr el equilibrio entre las actividades de pesca turística y comercial, a fin de disminuir los conflictos que se generaban por el espacio donde se desarrollan las actividades pesqueras de índole comercial, así como la pesca turística. “Desde el INCOPESCA procuramos un ordenamiento de las capturas de una de las especies de interés turístico y deportivo, dado su valor para la pesca turística nacional e internacional, así como el aprovechamiento sostenible de la pesca”, comentó.
En aras de ampliar las regulaciones y los requerimientos de localización, seguimiento y control que deben ser acatados por la flota pesquera nacional y extranjera, para ejercer vigilancia sobre la pesca ilegal, así como la seguridad de las embarcaciones que realizan la pesca o que realizan actividades relacionadas con la pesca, a partir de este 28 de febrero del 2023, todas las embarcaciones deportivas y turísticas de mediana escala, nacionales y extranjeras, deberán contar con dispositivos de seguimiento satelital, y deben transmitir la información a la plataforma del INCOPESCA.
La pesca incidental es aquella en la cual los ejemplares son capturados utilizando palangre, sin mediar el uso de carnada viva, siempre que no correspondan a más del 10% de la captura total de la embarcación por cada viaje de pesca comercial no turística realizado.
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