CCSS pondrá condición temporal de «Al día» a trabajadores independientes
Aquí le contamos de que se trata
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en la sesión del jueves 21 de marzo, aprobó suspender cautelarmente la condición de morosidad y poner temporalmente “Al día” a los trabajadores independientes que presentaron la solicitud la prescripción al 20 de marzo y que aún no la hayan resuelto en apego a la Ley N° 10.363 “Ley del Trabajador Independiente” y su reglamento.
CCSS dará condición temporal de «Al día» a trabajadores independientes
Según lo establecido en el artículo 33 del reglamento, para la resolución de la solicitud de prescripción en sede administrativa, la unidad correspondiente contará con un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la recepción de esta.
El motivo de la medida es no afectar los derechos de los trabajadores independientes, por la imposibilidad material de la Administración para atender en tiempo y forma la gestión presentada por el trabajador, dada la capacidad instalada y la gran cantidad de solicitudes que se han recibido.
El máster Luis Diego Calderón Villalobos, director de Cobros, explicó que medida cautelar se mantendrá hasta el día que formalmente se emita y notifique al interesado la resolución administrativa del caso.
“Se le pone ´al día´ hasta que a ese trabajador independiente se le resuelva la solicitud en sede administrativa y se le comunique formalmente. En tanto, si el interesado requiere atención en los servicios de salud de la institución, no se le negará la prestación del servicio y el costo de las mimas se registrarán en el sistema de información respectivo”, dijo.
El acuerdo de Junta Directiva indica que si producto de la atención del caso se determina que los periodos que originaron el cobro de los servicios de salud se encuentran prescritos, las facturas por concepto de servicios médicos facturadas con anterioridad a la medida o durante la aplicación de esta, se anularán de forma oficiosa. En caso contrario las facturas permanecerán registradas en el sistema de información y serán sujetas de la aplicación de las acciones de cobro.
Esta autorización brindada por la Junta Directiva para la suspensión cautelar de la condición de morosidad es de tres meses, por lo que estará vigente al 21 de junio.
De acuerdo con los datos de la Dirección de Cobros, al 29 de febrero, 5 266 trabajadores independientes solicitaron la prescripción de la deuda en proceso de cobro. A esa fecha se habían resuelto 699 solicitudes, por un monto prescrito de ¢2 562 millones.
Para acelerar el proceso de resolución de las solicitudes recibidas, la Junta Directiva aprobó dotar a las sucursales y dirección de Cobros de un total de 45 plazas para atender las solicitudes de prescripción en apego a la Ley de Trabajador Independiente y también el proceso de condonación de recargos, multas e intereses que aplica tanto para patronos como para trabajadores independientes y estará vigente hasta el 15 de diciembre del 2024.
El máster Villalobos comentó que con estas plazas se aligerará la resolución de solicitudes de prescripción presentadas por los de trabajadores independientes.
ACERCA DE LA PRESCRIPCIÓN
La Ley N°10363 “Ley del Trabajador Independiente” y el “Reglamento para Aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes” estableció que el plazo de prescripción de las obligaciones contributivas para el trabajador independiente es de cuatro años.
Esta prescripción abarca lo correspondiente a las cuotas ordinarias, sus intereses y recargos, además las cuotas adicionales de trabajador independiente, sus intereses y recargos.
De acuerdo a lo establecido en el reglamento, es el trabajador independiente quien debe solicitar a la institución la prescripción de sus deudas, remitiendo la solicitud con la información requerida a la instancia que corresponda; es decir, si el caso está atendido en un proceso determinativo será el servicio de Inspección quien se encargará de su atención (a través de un inspector de Leyes y Reglamentos), o si se encuentra en el proceso facturación y cobro ( por las unidades financieras a cargo de la etapa cobratoria).
La CCSS desarrolló en su portal web www.ccss.sa.cr, el micrositio web Prescripción de Deudas (www.ccss.sa.cr/prescripcion) donde el trabajador independiente podrá encontrar la información sobre las solicitudes, contenido multimedia, la ley, el reglamento, preguntas frecuentes y procedimiento de atención de las solicitudes.
La Dirección de Cobros habilitó el correo electrónico cobros@ccss.sa.cr para recibir las solicitudes de prescripción en procesos de cobros, así se evita que el solicitante deba presentarse a las plataformas tanto de oficinas centrales como en las sucursales.
También se dispuso de la línea telefónica 2521-5900 del Sistema de Teleconsulta para atender las inquietudes de los trabajadores independientes sobre el proceso de prescripción
En tanto, la Dirección de Inspección dispuso el formulario de contacto de la página web de la CCSS (https://www.ccss.sa.cr/