Proyecto de ley permitiría honrar pagos pendientes a ex muelleros

Tras 23 años de espera

10 de enero de 2024. San José, Costa Rica. Un proyecto de Ley consensuado entre el Gobierno y la Comisión de Exmuelleros del Bloque Cívico Social del Cantón Central de Limón, permitirá el pago de una compensación económica a los trabajadores afectados por la no cancelación de sus derechos laborales en el momento de abrirse los servicios de estiba y desestiba de los muelles de Limón; tras una resolución de la Sala Constitucional del año 2000.

Proyecto de ley permitiría honrar pagos pendientes a ex muelleros tras 23 años de espera

Se trata de un grupo de personas ex estibadoras que no recibieron esta compensación económica y que hoy ven una ventana importante para resolver un tema que suma ya más de 23 años en espera.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, inició un proceso de diálogo en junio del año anterior para buscar una solución a este tema y a otros planteados por la Comisión de Exmuelleros del Bloque Cívico Social del Cantón Central de Limón.

Producto de 16 sesiones de trabajo, casi todas en la provincia de Limón, se consensuó un texto para un proyecto de ley que hoy fue presentado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero y el Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles.

Tras esta resolución, resulta necesaria la aprobación de una ley con el fin de incorporar nuevamente un procedimiento de pago a las personas que tiene un derecho consolidado y que no hayan percibido el subsidio.

Por ello se redactó, de manera conjunta, una propuesta de adición de un artículo 2bis a la Ley 7955, en el cual se establece un procedimiento para la reposición de las listas de las potenciales personas beneficiarias de la compensación, con base en información que conste en CCSS u otras instituciones públicas.

Dichas personas deberán cumplir además con los supuestos de antigüedad laboral establecidos en los incisos a), b) o c) del artículo 3 y los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 7955. El MTSS en un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, realizará la convocatoria y repondrá la lista a la que se refiere el artículo 2bis.

Los montos a pagar son los dispuestos en el artículo 3 de la Ley No. 7955 y el artículo 2, inciso 1, acápite d) del Decreto No. 25608, indexados a partir de la entrada en vigencia de esas normas.

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Redacción

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