Ponderosa recibe advertencia del SINAC sobre reproducción de animales

Además deben eliminar práctica que turistas den alimento a fauna

Este lunes 19 de abril, el Sistema de Âreas de Conservación (SINAC), por medio del Área de Conservación Guanacaste (ACG) notificó vía oficio a David Joseph Patey, Representante Legal de Ponderosa Adventure Park y Rodolfo Vargas Leitón, Biólogo regente, Ponderosa Adventure Park, del vencimiento del plazo acordado para acatar medidas administrativas y operativas en el zoológico comercial.

El Parque de Aventuras Ponderosa  tiene 10 días para  eliminar por completo la práctica que los turistas alimenten a la fauna silvestre de la colección.

En virtud del artículo N°116 de la Ley de Conservación de Vida silvestre, “será sancionado con multa de un quince por ciento (15%) hasta un treinta por ciento (30%) de un (1) salario base, quien, sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, suministre alimentos o sustancias no autorizadas a la fauna silvestre”

El Zoológico comercial, no está autorizado para la reproducción los animales silvestres que se manejen en cautiverio, por lo que el sitio debe de cumplir en un plazo de 10 días con el Plan de Anticoncepción presentado por la administración de Ponderosa Adventure Park y contenido en el plan de manejo.

Otorgan un plazo máximo de 3 meses para finalizar la clínica veterinaria del zoológico PAP y la puesta en operación.

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Según lo establece la Ley de Conservación de Vida Silvestre N°7317 y su reforma N°9106 y el Reglamento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre- Decreto Ejecutivo N°40548-MINAE, así como los últimos pronunciamientos de la Sala Constitucional en cuanto al manejo en Zoológicos con fines comerciales.

Sobre este tema,  el viceministro de Ambiente, Franklin Paniagua Alfaro, recordó que  “todas las acciones de inconstitucionalidad en contra de algunos artículos del reglamento a la Ley de Vida Silvestre fueron declaradas sin lugar por la Sala Constitucional.

Y que es de relevancia para este aspecto específico  que mediante el voto 003851-21 del 24 de febrero 2021 la Sala IV dictó sentencia con respecto al expediente 17-019672-0007-CO de acciones de inconstitucionalidad de los artículos N°62, 105 y 106 del Reglamento de la Ley de Conservación Vida Silvestre (LCVS) referentes a la reproducción en zoológicos, declarando sin lugar las acciones. Por lo que se mantiene en firme la prohibición de la reproducción en los zoológicos del país”.

Además detalló que  “a raíz de la Dirección Funcional FGR-451-2020, se constituyó una Comisión de expertos que han evaluado sistemáticamente, los sitios de manejo donde se ha detectado que deben mejorar, o implementar, las nuevas medidas establecidas en el Reglamento a la LCVS”.

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Como resultado de ese trabajo, se puede citar el caso específico del Zoológico Comercial Ponderosa Adventure Park, sitio de manejo con el cual las autoridades del Área de Conservación Guanacaste (ACG) han mantenido a través de sus representantes, reuniones en noviembre y diciembre del año 2020 en las que se acordó un plazo que vence a finales de abril del 2021, durante el cual se implantarían las medidas administrativas y operativas en el zoológico comercial, según lo establece la Ley de Conservación de Vida Silvestre N°7317 y su reforma N°9106 y el Reglamento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre- Decreto Ejecutivo N°40548-MINAE, así como los últimos pronunciamientos en cuanto al manejo en Zoológicos con fines comerciales.  Fuente: Prensa SINAC

Redacción

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