Esposas consiguen indemnización de la CCSS

Una de ellas interpuso recurso de amparo

La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo contenido en el expediente 23-030646-0007-CO contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a favor de un matrimonio de dos mujeres por negarle a una de ellas la licencia de maternidad y a la cual tendrá que indemnizar.

Esposas consiguen indemnización de la CCSS

La recurrente indicó que, en julio de 2022, contrajo matrimonio, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Civil y junto a su pareja tomaron la decisión de ser madres. En vista de que su hijo estaba próximo a nacer, en noviembre de 2023 se apersonó al Área de Salud de Grecia para tramitar una licencia de maternidad para ambas.

Agrega que, después de que recibieron los documentos de su cónyuge, le indicaron verbalmente que no tenían respuesta de cómo gestionar su licencia.

Por lo anterior, el 4 de diciembre de ese mismo año planteó formalmente la solicitud correspondiente; sin embargo, el área de salud recurrida denegó el otorgamiento de la licencia, lo que considera discriminatorio y contrario a la dignidad humana.

El menor nació en diciembre y se encuentra debidamente inscrito como hijo de la recurrente y su esposa, por lo que los magistrados declararon con lugar el recurso.

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En anteriores oportunidades, el Tribunal Constitucional ha establecido que las licencias previstas en materia de seguridad social, a propósito del nacimiento de hijos, están innegablemente vinculadas a los derechos fundamentales, desde tres perspectivas: la de la persona trabajadora que accede a la oportunidad de proveer cuido a su hijo, sin temor a perder su fuente de ingresos -aunque sea de forma temporal (V. sentencia No. 2000-2570)-; la de la persona recién nacida, que gozará de la protección de quien asume su cuido y la de la creación y fortalecimiento de los lazos del núcleo familiar.

Además, la Sala ha establecido que, a falta de regulación expresa, en materia de licencias propias de la seguridad social, debe primar el interés superior del niño y su derecho a gozar de los beneficios de la cercanía de su entorno familiar.

El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvaron el voto y otorgaron plazo a la recurrente para que, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, interponga acción de inconstitucionalidad por la omisión legislativa reclamada. Estiman que la autoridad actuó conforme a las previsiones normativas vigentes (principio de legalidad).

Es en el contexto de una acción, y no en un recurso de amparo, donde procede analizar si hay o no una inconstitucionalidad por omisión legislativa y en qué términos.

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Por lo demás, esperar a que la Sala se pronuncie sobre la acción no supondría una lesión a la persona menor de edad, máxime que en este caso el recurso se resolvió solo para efectos indemnizatorios.

En resumen, consideran que la omisión reclamada solo podría ser subsanada por el propio legislador: sea por propia iniciativa o porque así lo constate este Tribunal al resolver un proceso de control de constitucionalidad.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:

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