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Agresores armados se quedan sin este beneficio

Aprobado en segundo debate

La Asamblea Legislativa aprobó una reforma que cambia el tratamiento judicial para quienes cometen delitos utilizando armas: a partir de esta modificación, los agresores armados quedan excluidos del beneficio de arresto domiciliario con brazalete electrónico.

Agresores armados se quedan sin este beneficio

Con el respaldo mayoritario del Plenario, los diputados avalaron en segundo debate el Expediente 25.158, una iniciativa que endurece el régimen de medidas sustitutivas para personas vinculadas con hechos violentos.

La reforma ajusta artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal con el fin de impedir que quienes utilicen armas en la comisión de un delito puedan optar por el monitoreo electrónico como alternativa a la prisión.

La actualización legal corrige un vacío que se produjo en una reforma anterior, en la que se eliminó por error la prohibición específica para estos casos. Con el nuevo texto, cualquier persona que haya empleado un arma de fuego, punzocortante o contundente queda automáticamente fuera de la posibilidad de cumplir arresto domiciliario con brazalete, tanto en fase de investigación como en etapa de ejecución de la pena.

Los impulsores del proyecto argumentaron que la medida refuerza la capacidad del sistema judicial para contener la violencia armada y proteger a las víctimas, al evitar que individuos vinculados a delitos de alto riesgo permanezcan fuera de un centro penal. Aunque durante el trámite surgieron dudas sobre la amplitud del concepto de “arma” y su aplicación práctica, la mayoría legislativa coincidió en que era necesario restablecer la restricción.

Tras su aprobación en segundo debate, la reforma queda a la espera de sanción y publicación en La Gaceta, momento en el que comenzará a regir y se incorporará de manera obligatoria en los criterios de jueces y tribunales al valorar medidas cautelares o beneficios penitenciarios.

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