Sala IV dice que fallo favorece solo a un preso y no a toda la población Penitenciaria
La Sala IV tuvo que salir a aclarar que el fallo emitido alrededor de un preso para darle acceso a la lectura de su sentencia digital, no significa que sea un beneficio para todos.
Sala IV dice que fallo favorece solo a un preso
Más temprano, el propio Ministro de Justicia Gerald Campos alzó la voz en pleno Consejo de Gobierno para dejar clara la imposibilidad de cumplir el mandato constitucional.
Entonces la Sala IV sacó un comunicado y posterior un audio donde señalaba que el fallo no era para todos los privados de libertad sino solo para uno, bajo la lógica que ningún otro pedirá tal beneficio.
“1- Se trata de una sentencia a favor de un privado de libertad que indica, que por su condición se le dificulta obtener el testimonio de sentencia en el Tribunal donde fue sentenciado; además, porque no tiene familiares que puedan ayudarlo económicamente. Afirma que ha remitido «cables» al Área Jurídica de ese centro penal, donde tienen su expediente con la información que necesita para solicitar una revisión de reenvío a juicio ante la Sala Tercera de Casación Penal, pero no recibe respuesta.
2- En el voto 2024-002479 la Sala Constitucional ordenó que se le entregue al tutelado la
transcripción de las sentencias orales dictadas en las causas 17-001650-0068-PE y 18-000694- 0332-PE.3- Además que, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen lo necesario para que se disponga de equipos de cómputo a efecto de que las personas privadas de libertad puedan consultar electrónicamente sus expedientes. Esto no quiere decir que el Tribunal Constitucional esté ordenando la compra masiva de estos equipos, ni la entrega individual o sin regulación a personas privadas de libertad, sino que se les proporcione los medios para que puedan consultar sus expedientes.
4- En otras ocasiones la Sala Constitucional ha fallado en el mismo sentido:
La petición en el presente recurso es coincidente con el caso previo bajo expediente 23-018741- 0007-CO, resuelto por resolución de la Sala Constitucional número 2023020419 del 18 de agosto de 2023” .
Sin embargo, en el punto tres queda establecido el plazo y la obligación de dotar de equipos de cómputo a efecto de que las personas privadas de libertad, no uno sino los privados de libertad, puedan consultar.
El Ministerio de Justicia tiene plazo de 3 meses para cumplir con lo dispuesto por la Sala IV.