Salud desmiente información falsa publicada sobre vigilancia epidemiológica en salud mental
El Ministerio de Salud desmintió información catalogada como falsa sobre los procesos de vigilancia epidemiológica en salud mental, luego de que un medio de comunicación publicara afirmaciones consideradas incorrectas por la institución.
En un comunicado oficial emitido este martes 24 de marzo de 2026, la entidad aclaró que las declaratorias de vigilancia epidemiológica y los mecanismos de notificación “no son nuevos, ni responden a decisiones recientes”, sino que forman parte de una normativa vigente desde el año 2017.
Salud desmiente información falsa publicada sobre vigilancia epidemiológica en salud mental

Según el Ministerio, estas acciones corresponden a funciones ordinarias del sistema de vigilancia sanitaria, cuyo objetivo es monitorear eventos y responder oportunamente ante posibles riesgos que afecten a la población.
Uno de los puntos señalados en la información cuestionada fue la solicitud de datos nominales en materia de salud mental. Ante esto, la institución enfatizó que dicha práctica “responde a la protección de la salud pública y a una obligación legal dentro del sistema de vigilancia epidemiológica”.
El Ministerio explicó que, como ente rector del sector salud, posee la potestad legal de requerir información tanto a instituciones públicas como privadas cuando sea necesario para el control sanitario, incluso si se trata de datos personales. Esta facultad está respaldada por diversas normativas nacionales.
Entre ellas destacan la Ley de Salud Mental N.° 10412, que declara la salud mental como prioridad y la Ley General de Salud N.° 5395, que otorga autoridad al Ministerio para regular y coordinar acciones sanitarias. Además, la Ley N.° 8968 permite el tratamiento de datos sensibles sin consentimiento en contextos de prevención médica y protección de la vida.
Asimismo, el Dictamen C-090-2013 de la Procuraduría General de la República respalda el acceso a datos sensibles para fines de vigilancia epidemiológica, mientras que el Decreto Ejecutivo N.° 40556-S establece la obligatoriedad de notificar eventos de salud sujetos a monitoreo.
La institución también subrayó que el intercambio de información entre entidades del sector no vulnera el secreto profesional. “Toda persona funcionaria que recibe esta información mantiene el mismo deber legal de confidencialidad”, indicó, advirtiendo que cualquier uso indebido puede acarrear sanciones administrativas y penales.

Desde una perspectiva de impacto ciudadano, el Ministerio destacó que la correcta notificación de datos permite mejorar los indicadores nacionales, fortalecer la respuesta institucional y prevenir riesgos que podrían afectar el bienestar colectivo.
Por el contrario, la falta de reporte oportuno limita la capacidad de acción ante situaciones críticas, lo que podría comprometer el orden público en materia de salud mental.
Finalmente, el Ministerio reiteró que continuará garantizando el cumplimiento de estas disposiciones, con el objetivo de “proteger la vida, la salud y el bienestar de la población”.





