Municipio deberá construir aceras en Urbanización La Margarita en Santo Domingo de Heredia

Así lo ordena la Sala IV

Un vecino de la Urbanización La Margarita, en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia desde el año 2019 interpuso una denuncia ante la Municipalidad de la localidad por la inexistencia de aceras, estacionamiento de vehículos en las aceras y el mal estado de las mismas.

Municipio deberá construir aceras

También denunció el desorden vial y la falta de demarcación, lo que pone en riesgo la integridad física de las personas, entre ellos adultos mayores y niños que habitan en la urbanización mencionada.

A pesar de estás denuncias,  la Municipalidad de Santo Domingo no realizó la demarcación vial ni construyó las aceras requeridas, alegando, entre otros argumentos, la falta de presupuesto.

No obstante, según detalla la denuncia desde antes de 2021, el ayuntamiento cuenta con los estudios, permisos y croquis respectivos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para realizar los trabajos reclamados.

El denunciante indicó que para setiembre de este año en curso solicitó a la autoridad recurrida que le informara cuándo se procedería a realizar la demarcación, no obstante, no tuvo respuesta, por lo cual interpuso un recurso de amparo ante la Sala IV alegando que se vulneraron sus derechos fundamentales.

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La Sala IV le da curso parcialmente al amparo y  ordena al alcalde de Santo Domingo de Heredia Roberto González Rodríguez, que lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia y gire las órdenes pertinentes para que, dentro del plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, realice las obras necesarias para la construcción de las aceras y la demarcación vial de la Urbanización La Margarita en Santo Domingo de Heredia.

En caso de que el propietario no lo haga -en lo referente a las aceras-, la municipalidad deberá construirlas, sin perjuicio de cobrarle el monto invertido y de aplicarle las multas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 75 y 76 del Código Municipal.

Además la Municipalidad deberá pagar las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

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Redacción

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