Madre de Isabella del Milagro tenía razón
Sala IV condena a la CCSS por muerte de bebita prematura
La Sala Constitucional le dio la razón a la madre de Isabella del Milagro, la bebita prematura que no fue atendida oportunamente en el hospital La Anexión en Nicoya, al resolver el recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social.
Madre de Isabella del Milagro tenía razón
La menor nació el 08 de enero de 2024 de manera prematura en el Hospital La Anexión de Nicoya. A pesar de que no había forma de saber con exactitud el número de semanas de la bebé, ni el pronóstico de su supervivencia, funcionarios del hospital no quisieron brindarle los auxilios necesarios por haber nacido prematura.
Fue posterior a la denuncia de la madre, por redes sociales, que el hospital trasladó a la bebita de hospital para que se protegiera su salud y su vida. La madre de la menor denunció que en el hospital le negaron oxígeno y otras atenciones a la bebé, violando su derecho a la vida y salud, aunado a que le causó un gran sufrimiento a su familia.
Los magistrados, por mayoría declararon con lugar el recurso, pues consideraron que hubo una serie de falencias en la atención integral por parte de las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social en el caso.
Además, el Tribunal Constitucional, con base en la prueba aportada al expediente, le ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social que, dentro del plazo máximo de un mes, la Junta Directiva de ese ente se pronuncie sobre el “Informe técnico sobre la atención médica de la paciente AHG y su hija en el hospital La Anexión de Nicoya”.
Los magistrados le ordenan a la CCSS que dicte las medidas que estime pertinentes para atender este tipo de situaciones, si a la fecha no lo hubiera hecho. Condenan a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
La magistrada Garro Vargas salva el voto y ordena continuar con la tramitación de este recurso de amparo, con el propósito de que la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social le informe a esta Sala qué decisión adoptó la junta directiva de esa institución en relación con el informe rendido por el equipo de expertos para la atención médica de la paciente y su hija en el Hospital La Anexión de Nicoya y qué medidas institucionales se han adoptado desde el mes de febrero del año en curso, cuando un comité de expertos presentó un informe preliminar.
Advierten a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.