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Fernando Obaldía suma segunda denuncia por presunto acoso predatorio

Primera denuncia cuenta con número de expediente

El diputado de Pueblo Soberano, Fernando Obaldía, enfrenta una segunda denuncia por el aparente delito de acoso predatorio, según confirmó la Fiscalía General.

Fernando Obaldía suma una segunda denuncia por presunto acoso predatorio

El Ministerio Público informó inicialmente que recibió una denuncia contra un legislador de apellido Obaldía, en perjuicio de una persona adulta.

La causa fue registrada bajo el expediente 26-000088-0033-PE.

Este martes 8 de septiembre, la Fiscalía recibió una segunda denuncia por el mismo aparente delito. El nuevo señalamiento se encuentra en estudio para determinar el procedimiento que seguirá.

Las autoridades no informaron si las denuncias serán tramitadas dentro del mismo expediente o de manera separada. Tampoco ofrecieron detalles sobre la identidad de las personas denunciantes ni sobre los hechos señalados.

¿Qué es el acoso predatorio?

El acoso predatorio está contemplado en el artículo 193 bis del Código Penal y sanciona a quien hostigue o acose a otra persona de manera reiterada e insistente, sin su consentimiento, afectando su intimidad, integridad, vida privada o actividades cotidianas.

La conducta puede incluir vigilar, merodear, perseguir o procurar la cercanía física con la víctima.

También contempla establecer o intentar establecer contacto por medios físicos, digitales o mediante terceras personas, así como intervenir, interceptar o controlar dispositivos o datos personales.

Este delito no se limita al denominado acoso callejero. También puede presentarse en espacios laborales, familiares, educativos o mediante comunicaciones digitales.

Además, no es automáticamente un delito de naturaleza sexual. Podría adquirir ese carácter cuando las conductas denunciadas incluyan comunicaciones o acercamientos con contenido sexual y cumplan con los elementos establecidos en la legislación.

Posibles penas

La persona que sea declarada culpable de acoso predatorio podría recibir una pena de entre tres y 18 meses de prisión o de 100 a 200 días multa.

La legislación también contempla circunstancias agravantes, entre ellas aprovechar una relación de autoridad o poder, valerse de la profesión o función desempeñada, emplear comunicaciones con contenido sexual manifiesto o provocar daños en la salud física o mental de la víctima.

En esos casos, los extremos mayores de las sanciones podrían incrementarse en un tercio. Corresponderá a las autoridades judiciales establecer si alguna de estas circunstancias se presenta en las denuncias contra el diputado.

El acoso predatorio es un delito de acción pública perseguible a instancia privada, por lo que requiere la denuncia de la persona afectada para activar la intervención del Ministerio Público.

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