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Sala IV avala regulación de vapeadores

Rechazó recurso de amparo

La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo contra el Reglamento Técnico RTCR 519-2025, lo que deja en firme la normativa que endurece el control sobre los vapeadores en el país.

La acción fue desechada al no demostrarse una afectación a derechos constitucionales, lo que permite aplicar el reglamento sin cambios.

Sala IV avala regulación de vapeadores

La normativa establece requisitos obligatorios para los líquidos de vapeo, tanto importados como fabricados en Costa Rica, e introduce controles en etiquetado, publicidad, disposición de residuos y vigilancia sanitaria.

Entre las principales medidas destacan:

    • Reducción del atractivo del vapeo para adolescentes, mediante la prohibición de sabores, aromas, empaques y presentaciones que resulten llamativos, especialmente aquellos asociados a frutas, postres, dulces o elementos lúdicos.
    • Control estricto de la cantidad de nicotina, al establecer un límite máximo a 20 mg/ml (2%), disminuyendo el riesgo de adicción y los daños neurológicos y cardiacos entre otros
    • Empaques sin personajes, figuras, logotipos deportivos, banderas ni formas que simulen juguetes, artículos escolares o de uso personal.
    • Regulación del volumen de los envases, limitando la cantidad de líquido a 10ml con nicotina y reduciendo el riesgo de consumo excesivo.
    • Prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio de los líquidos de vapeo y dispositivos que los contengan, evitando la normalización de su consumo.
    • Mayor fiscalización y vigilancia, mediante la toma aleatoria de muestras en puntos de venta y bodegas, para garantizar el cumplimiento de la normativa.
    • Sabores y características permitidas.

El reglamento también limita los componentes permitidos a 16 sustancias con sabor a tabaco, excluyendo cualquier característica que aumente el atractivo del producto, especialmente entre menores de edad.

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