TSE rechaza recurso de amparo y nulidad presentado por Marta Esquivel
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó de plano un recurso de amparo electoral y de nulidad presentado por Marta Eugenia Esquivel Rodríguez y Roy Thompson Chacón contra dos sentencias del propio Tribunal (números 5503-E1-2025 y 4700-E3-2025) y una resolución de la Administración Electoral (n.° DRPP-4572-2025).
Según la resolución N.° 7218-E1-2025, emitida el 22 de octubre de 2025, el rechazo se fundamenta en el artículo 103 de la Constitución Política, que establece que los actos o disposiciones del TSE en materia electoral no son recurribles. Esta disposición también se respalda en el artículo 30, inciso d), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

TSE rechaza recurso de amparo y nulidad presentado por Marta Esquivel
En cuanto a las impugnaciones contra decisiones de la Administración Electoral, el Tribunal determinó que el amparo electoral no es la vía adecuada para cuestionarlas, ya que el artículo 225 del Código Electoral dispone que dichos reclamos deben presentarse mediante el recurso de apelación electoral.
La resolución también aclara que la solicitud de los recurrentes para que el caso fuera conocido por magistraturas suplentes es improcedente, dado que no se configura ninguna de las causales de recusación establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en el Código Procesal Civil.

Con esta decisión, el TSE reafirma su competencia exclusiva en materia electoral y la vigencia de los mecanismos legales establecidos para la impugnación de resoluciones dentro del marco constitucional costarricense.






