TSE acoge amparo de Claudio Alpízar por publicaciones del Presidente Chaves en periodo electoral
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar un recurso de amparo electoral presentado por el presidente del partido Esperanza Nacional, Claudio Alpízar Otoya, contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, por la difusión de mensajes en plataformas oficiales del Poder Ejecutivo durante el proceso electoral 2025-2026.
TSE acoge amparo de Claudio Alpízar por publicaciones del Presidente Chaves en periodo electoral
La resolución N.° 0457-E1-2026, emitida el 20 de enero de 2026, concluye que la publicación de la imagen del mandatario con la frase “Cayó la mordaza”, divulgada en redes sociales institucionales, constituyó una afectación refleja al derecho fundamental al sufragio, al comprometer los principios de neutralidad, imparcialidad y objetividad que deben regir la función electoral.

Cuestionamiento a la autoridad electoral
Según el fallo, el mensaje difundido cuestionó públicamente resoluciones del TSE relacionadas con la veda para divulgar información de la gestión gubernamental, lo cual a criterio del Tribunal generó confusión y desinformación ciudadana sobre el rol constitucional del órgano electoral.
El TSE recordó que, si bien el presidente de la República tiene derecho a la libertad de expresión y a rendir cuentas, ese ejercicio debe realizarse con mesura, especialmente en periodo electoral, y no puede utilizarse para deslegitimar decisiones del órgano con competencia constitucional exclusiva en materia electoral.
La sentencia señala que, aunque el recurso no alegaba una afectación directa a una candidatura específica, sí se configuró una violación refleja a los derechos político-electorales de las personas votantes. El Tribunal sostuvo que mensajes emitidos desde instancias oficiales, por su emisor, alcance y contexto, pueden incidir negativamente en la libre determinación del electorado.
Asimismo, el TSE destacó que parte de la difusión del mensaje se realizó desde cuentas institucionales del Ministerio de Seguridad Pública, lo cual reviste especial gravedad debido al mando compartido de la fuerza pública durante los procesos electorales, una garantía constitucional para asegurar elecciones libres y ordenadas
Como parte de lo resuelto, el Tribunal previno al presidente de la República y al ministro de Seguridad Pública para que se abstengan de realizar publicaciones o conductas similares que puedan incidir en la voluntad de las personas electoras. El incumplimiento de esta orden podría acarrear responsabilidades penales por el delito de desobediencia, conforme al Código Electoral y la Ley de la Jurisdicción Constitucional
«POR TANTO: Se declara con lugar el recurso de amparo electoral. Se previene al señor Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, y al Ministro de Seguridad Pública, señor Mario Zamora Cordero, que deberán abstenerse de realizar cualquier conducta o publicación similar que incida en la libre determinación de los votantes».
«El incumplimiento de lo aquí dispuesto hará incurrir a las autoridades recurridas en el delito de desobediencia conforme lo señalado en los artículos 284 del Código Electoral y 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Estado al pago de las costas daños y perjuicios derivados de la presente declaratoria, los cuales deberán liquidarse en la vía de lo contencioso administrativo.” (el subrayado no pertenece al original)»

La resolución también condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales deberán determinarse en la vía contencioso-administrativa.
El TSE subrayó que el respeto a la autonomía de la función electoral y a las reglas del proceso democrático constituye un pilar esencial del Estado de Derecho costarricense, especialmente en el contexto de una contienda electoral en curso.





