Uso de cámaras corporales y vehiculares para policías aprobado en segundo debate
La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el expediente 24.016, una ley que autoriza y regula el uso de cámaras corporales y cámaras instaladas en vehículos oficiales por parte de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica y demás fuerzas de seguridad del país.
Uso de cámaras corporales y vehiculares para policías aprobado en segundo debate
La normativa establece un marco legal para que los oficiales porten dispositivos de grabación durante operativos, patrullajes e intervenciones, con el fin de fortalecer la transparencia, mejorar la rendición de cuentas y generar prueba audiovisual útil en investigaciones administrativas y judiciales.
El texto define reglas claras sobre cuándo deben activarse las cámaras, cómo se almacenan las grabaciones, quién puede acceder al material y cómo se protege la privacidad de las personas, buscando equilibrar el uso de tecnología con el respeto a los derechos fundamentales.
Cuadro resumen – Reglas para uso de cámaras policiales
| Aspecto regulado | ¿Qué establece el proyecto? | Objetivo práctico |
|---|---|---|
| Activación de cámaras | Los oficiales deben portar y activar las cámaras durante patrullajes, abordajes, operativos, detenciones, requisas, controles y cualquier intervención oficial con la ciudadanía. Solo pueden desactivarlas en situaciones justificadas (seguridad, intimidad o razones operativas específicas). | Garantizar registro continuo de la actuación policial y evitar discrecionalidad. |
| Almacenamiento de grabaciones | El material audiovisual debe descargarse y resguardarse en sistemas institucionales oficiales, con cadena de custodia, respaldo digital y medidas de seguridad informática. Se prohíbe el almacenamiento en dispositivos personales. | Preservar la integridad de la evidencia y evitar alteraciones o pérdidas. |
| Acceso al material | El acceso queda restringido a autoridades competentes: jefaturas, instancias disciplinarias, órganos judiciales o el Ministerio Público cuando exista investigación. Se controla mediante protocolos y registros de consulta. | Evitar uso indebido y asegurar trazabilidad de quién consulta los videos. |
| Protección de la privacidad | Se ordena respetar derechos fundamentales y la normativa de protección de datos personales. Las imágenes solo pueden usarse para fines oficiales, probatorios o disciplinarios. Se limita la divulgación pública y el uso ajeno al servicio. | Equilibrar transparencia policial con el derecho a la intimidad de la ciudadanía. |
En síntesis
La ley crea un marco de uso obligatorio, custodia institucional y acceso restringido, de modo que las cámaras funcionen como herramienta de control, prueba y rendición de cuentas, sin vulnerar la privacidad de las personas.
Además, las grabaciones podrán utilizarse como evidencia en procesos disciplinarios y penales, tanto para respaldar actuaciones policiales como para esclarecer eventuales abusos o denuncias ciudadanas.

Con la aprobación en segundo debate, el proyecto pasa ahora a la etapa de firma del Poder Ejecutivo y publicación, tras lo cual entrará en vigencia en todo el territorio nacional.
La iniciativa representa un paso hacia la modernización y control del accionar policial, al incorporar herramientas tecnológicas que ya se aplican en otros países para reforzar la seguridad y la confianza pública en la labor de las fuerzas del orden.






