Un Impuesto Disfrazado, proyecto de subsidio de precio de combustibles

(Por Lic. Luis Javier Porras, CPA) –  El Proyecto de ley no. 21909 denominado “Ley de Protección a las Personas Trabajadoras Durante la Emergencia por la Enfermedad Covid-19” que pretende subsidiar a los trabajadores una porción del precio de los combustibles viene siendo al final de los primeros seis meses de aplicación, un impuesto disfrazado.

El subsidio nace cuando los precios plantel fijados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) mediante la metodología tarifaria sean inferiores al establecido en la última resolución publicada el pasado 27 de marzo 2020, a saber Gasolina Súper ¢517.22 y Gasolina Plus ¢492.18.

Es decir por ejemplo, si los precios bajan aún más (como es de esperar a raíz de la caída en los precios internacionales del petróleo), el diferencial entre el precio de plantel y el menor precio de venta que resulte de la aplicación de la metodología de precios aprobada por la ARESEP, será trasladado al Ministerio de Hacienda para que éste a su vez traslade los fondos al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y al Ministerio de Trabajo (MTSS) quienes distribuirán a su vez a los trabajadores afectados por la crisis del Covid-19.

El artículo 4 del proyecto de ley indica que este subsidio se aplicará por tres meses pudiendo ser prorrogable de manera inmediata por una única vez por otros tres meses.

Luego de estos primeros seis meses de aplicación lo que uno hubiera esperado era que el legislador estableciera que la situación regresara a lo que tenemos hoy día, es decir, que el precio que establezca Aresep sea el que deba pagar el consumidor final, considerando cualquiera sea el valor del petróleo a nivel internacional, si el precio sigue tan bajo como hoy día (que incluso hoy en día el precio del petróleo a pagar en mayo 2020 cayó a valores menores que cero), pues todos los consumidores nos veremos beneficiados y se reflejaría en los precios de los combustibles (vehículos particulares, transporte público, etc.).

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Sin embargo, el párrafo tercero del artículo 4 citado dice textualmente «Los recursos no asignados al finalizar el periodo de cobertura de esta ley, pasarán a la Caja Única del Estado y se utilizarán en el financiamiento del servicio de la deuda».

Con lo cual tenemos que luego de seis meses de aplicación del subsidio, nunca vamos a regresar a la situación actual, donde si el precio internacional baja también baja el precio local, es decir, lo más bajo que llegaremos a ver el precio de la gasolina es lo que tenemos hoy día.

Con esta nueva ley ese diferencial de precios quedaría en forma permanente en favor del Estado, convirtiéndose en un impuesto más; puede ser que el precio del petróleo tarde años para recuperarse (si es que no resulta en daño permanente) y nosotros nunca lleguemos a ver precios más bajos de lo que hoy pagamos en la gasolina.

Los señores diputados tienen la palabra para revertir esta situación.

Dudas y comentarios escríbame a: LJPasesor@gmail.com

Lic. Luis Javier Porras, CPA.

 

Redacción

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