TSE rechaza amparo electoral contra Laura Fernández y aclara límites en actividades del Gobierno
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó por el fondo un recurso de amparo electoral interpuesto por Brandon Marín Toruño contra la candidata Laura Fernández Delgado y el partido Pueblo Soberano. La resolución N° 7138-E1-2025, emitida el 20 de octubre, analizó una denuncia por supuesta participación proselitista en actividades del Gobierno de la República.
En dicha gestión el recurrente cuestionaba que la candidata Fernández, en su discurso político, alude al “proyecto rodriguista” y a los “jaguares”, que ha participado en actividades convocadas por el Gobierno de la República, y que “aprovechó una actividad de emprendedurismo en la antigua aduana, organizada con fondos públicos, para hacer proselitismo”.

TSE rechaza amparo electoral contra Laura Fernández y aclara límites en actividades del Gobierno
Las magistradas y magistrados del TSE concluyeron que “es lícito que quienes compiten por el poder vinculen sus discursos con grupos que han ejercido o ejercen el poder, y valerse de lo que entienden como el buen hacer de sus correligionarios, exmiembros de un movimiento político con el que se identifican o del grupo que se encuentre en el poder”. Con ello, el Tribunal reafirma que el discurso político en sí mismo no constituye una infracción electoral.
Asimismo, la resolución aclara que las personas candidatas no tienen, en principio, prohibición jurídica alguna para asistir a actividades públicas convocadas por instituciones del Estado. Su mera presencia no genera responsabilidad, siempre que el evento no se utilice como espacio para promover propaganda partidista o favorecer a un grupo político.
El TSE advierte, sin embargo, que los funcionarios públicos deben mantener una actitud neutral frente a la presencia de personas candidatas en actos oficiales. “Cualquier manifestación de simpatía o antipatía para con quien contiende por un cargo de elección podría acarrearle al respectivo funcionario varios tipos de responsabilidad, dentro de los que se encuentra la electoral (por beligerancia política)”, señala la resolución.

Finalmente, el Tribunal enfatiza que “el jerarca que preside la actividad y los funcionarios que intervengan en su organización deben garantizar que esos eventos no se conviertan en una plataforma de visibilización de un grupo político”. Con esta decisión, el TSE reafirma la obligación de imparcialidad del funcionariado y la importancia de preservar la neutralidad institucional en actos del Gobierno durante los procesos electorales.






