TSE señala vicios constitucionales en dos proyectos votados por diputados
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) advirtió que dos proyectos de ley aprobados por la Asamblea Legislativa presentan vicios constitucionales, al haber sido votados en segundo debate pese a objeciones previas del órgano electoral y dentro de un periodo en el que la Constitución restringe ese tipo de aprobaciones en materia electoral.
Entre las razones señaladas figura la incorporación de cambios inconexos con las propuestas originales.
TSE señala vicios constitucionales en dos proyectos votados por diputados
La Constitución Política, en su artículo 97, establece que dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a una elección popular, la Asamblea Legislativa no puede convertir en ley proyectos respecto de los cuales el TSE haya manifestado su desacuerdo. Debido a esa restricción, el Congreso no podía votar antes de junio próximo los expedientes n.° 24.248 y n.° 22.242.
Al hacerlo, incurrió en un segundo vicio de procedimiento, adicional al de inconexidad, que podría provocar la inconstitucionalidad de ambas normas.
En el caso del expediente n.° 24.248, la iniciativa original buscaba adelantar la fecha para la inscripción de candidaturas, cambio con el que el TSE estaba de acuerdo. No obstante, en el texto aprobado se añadieron nuevos requisitos para aspirar a cargos municipales, asunto distinto al objetivo inicial del proyecto. Esto motivó la objeción del Tribunal.
El TSE aclaró que no se opone a establecer nuevos requisitos para la inscripción de candidaturas, pero advirtió que ello debe hacerse mediante una reforma específica sobre ese tema y considerando ajustes técnicos en sistemas informáticos, manuales de procedimiento y procesos administrativos, además del impacto para los partidos políticos de cara a las elecciones municipales de 2028.
Respecto al expediente n.° 22.242, la propuesta inicial pretendía fijar un plazo de prescripción para que los partidos políticos accedieran a recursos de la contribución estatal destinados al reembolso de gastos permanentes de organización y capacitación, medida respaldada por el Tribunal.
Sin embargo, en el texto final se incorporó una norma transitoria que permitiría girar directamente esos recursos a entidades bancarias acreedoras de los partidos, aun cuando dichas agrupaciones no hubieran cumplido requisitos constitucionales y legales, como la renovación de sus estructuras internas.

En este caso, el TSE objetó tanto el fondo como la forma de la modificación. Señaló que la disposición debilitaría obligaciones legales que garantizan principios democráticos y que, además, se utilizó indebidamente una norma transitoria para establecer una regulación de carácter permanente.
El Tribunal indicó también que, por un error de la Asamblea Legislativa, el Plenario votó ese proyecto sin que la objeción presentada por el TSE constara en el expediente.
Finalmente, el órgano electoral señaló que la aprobación de ambos proyectos aún puede corregirse mediante veto del Poder Ejecutivo por razones de constitucionalidad o si la Asamblea Legislativa retrotrae el trámite al momento en que surgió el vicio.
De no ocurrir y publicarse como leyes de la República, el TSE anunció que presentará las respectivas acciones de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional.





