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(Por Lic. Luis Javier Porras, CPA, ElGuardian.cr) –  Todas las empresas (sean grandes o pequeñas) así como los individuos que trabajan en forma independiente, y principalmente el gremio de contadores de este país, aplauden al unísono la decisión del Gobierno (aunque se haya tardado un par de años en tomarla), de considerar como NO obligatorio el proceso de confirmar o aceptar las facturas que se reciben en forma electrónica por compras de bienes y servicios para la operación de su negocio.

Para los que nos dedicamos a esto, consideramos que es realmente un proceso muy engorroso realizar el trámite de aceptación de facturas, porque dependiendo del sistema de facturación electrónica utilizado, este proceso puede resultar ser un calvario mes a mes. Y qué mejor ejemplo que el sistema gratuito facilitado por el Ministerio de Hacienda, el proceso de aceptación es algo de otro mundo, es una realidad paralela digna de la “Matrix” (pensando en la película de principios de siglo protagonizada por Keanu Reeves), y el que llega a dominarlo definitivamente le deberían dar un título.

El milagro se hizo mediante Decreto Ejecutivo no. 42195-H publicado en el Alcance a La Gaceta de fecha 10 de febrero de 2020, el Ministerio de Hacienda reformó el artículo 20 del “Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios” que en lo que interesa dice textualmente:  “Si el emisor o receptor del comprobante electrónico no lo confirma en el plazo que al respecto establezca la Dirección General de Tributación mediante resolución general, se presumirá que lo ha aceptado totalmente y, en consecuencia, formará parte de las operaciones o transacciones que incidan en sus declaraciones autoliquidativas”.

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Sin embargo, como dicen los estadounidenses “there is always a catch” (algo así como “nada es gratis”), tome note que si ud realiza negocios amparados a un beneficio fiscal seguirá obligado a confirmar o aceptar las facturas que recibe de sus proveedores en el plazo estipulado al efecto, que es hasta los ocho días hábiles del mes siguiente al que se recibieron las mismas.

Al respecto habrá que esperar una Resolución de la Administración Tributaria que defina qué se considera como “beneficio fiscal”.

La eliminación del trámite engorroso de aceptar facturas electrónicas se suma a otra buena noticia que nos dio la Administración Tributaria en diciembre del año anterior, la de no tener que reportar en la Declaración Informativa conocida como “D-151” los datos de contribuyentes (ingresos o gastos) que estén respaldados con factura electrónica (Resolución DGT-R- 071-2019), que para todos los efectos serían prácticamente todos los casos, salvo algunas excepciones que aún no emiten factura electrónica.

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Redacción

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