Teletrabajo en Costa Rica: Patronos pueden solicitar a colaboradores retorno a la oficina

La legislación establece que patronos deben notificar a trabajadores con al menos 10 días naturales de antelación

En Costa Rica, los patronos que ofrecen la modalidad de teletrabajo tienen la facultad de solicitar a sus colaboradores el regreso permanente a la oficina, siempre y cuando el contrato contemple la posibilidad de un esquema híbrido o permita revocar esta modalidad en cualquier momento.

Teletrabajo en Costa Rica: Patronos pueden solicitar a colaboradores retorno a la oficina

La Ley para regular el teletrabajo, vigente desde octubre de 2019, indica que los patronos deben informar a sus trabajadores con un mínimo de 10 días naturales de anticipación sobre cualquier cambio que implique el retorno a la modalidad presencial.

“El teletrabajo en nuestro país tiene una base contractual; es decir, surge como un acuerdo mutuo entre el empleador y el trabajador. Por lo tanto, cualquiera de las dos partes puede decidir finalizar este acuerdo, lo que podría traducirse en más días de trabajo presencial o en la eliminación total del teletrabajo», explicó Francisco Salas, socio de BDS Asesores.

Teletrabajo en Costa Rica: Patronos pueden solicitar a colaboradores retorno a la oficina
Teletrabajo en Costa Rica: Patronos pueden solicitar a colaboradores retorno a la oficina. Foto Pixabay

Asimismo, los patronos que soliciten el regreso de solo algunos departamentos deberán justificar su decisión con criterios técnicos y objetivos. En el caso de trabajadores que cuenten con recomendaciones médicas para continuar laborando desde su casa, será necesario que presenten los certificados correspondientes ante una dolencia.

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Excepción. Los patronos que, desde el inicio, contrataron a sus trabajadores bajo la modalidad exclusiva de teletrabajo y lo especificaron en sus contratos laborales no podrán exigir el retorno unilateral a la oficina.

“Existen muchas empresas en el país que no disponen de espacios físicos propios y que contratan a sus trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo desde el principio. En estos casos, no es posible exigir el retorno presencial de manera unilateral”, agregó Salas.  Fuente: Prensa BDS Asesores.

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