Suspensión de Pago de pensiones alimenticias no lo salvará ni el COVID-19

La suerte de miles de personas quedará en manos de un Juez ordinario luego de que así lo decidiera la Corte tras consulta de Elguardian.cr.

A pesar de la declaratoria de emergencia por la presencia de COVID-19, decidieron que no iba a emitir una directriz y ajustarse a la normativa vigente.

«La Ley de Pensiones Alimentarias prevé en los artículos 31 y 32 de dicha ley que ante el desempleo se puede acudir ante el Juez respectivo para pedir permiso para buscar trabajo o pagar la cuota alimentaria en tractos, permiso que se otorga por el plazo de un mes y que puede ser prorrogable  excepcionalmente por el mismo plazo.

Será en cada caso concreto que la persona juzgadora resolverá la gestión de la persona obligada alimentaria, para ello de acuerdo al artículo 33 se debe de demostrar la condición de desempleo o imposibilidad de pago.

Es decir, solo el juez ordinario de cada proceso en concreto, quien resolverá las gestiones atinentes al respecto», dice el comunicado enviado a nuestra redacción.

Eso significa que no habrá consideración para los deudores, pues las organizaciones que defienden a los obligados aseguran que éstos jueces no atienden razón .

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Rolando León , de la organización Módulo H, dió su impresión sobre de que la decisión quede en manos de los jueces ordinarios.

Según datos del Ministerio de Justicia, hay 9 mujeres y 422 hombres aprehendidos por deuda de pensión alimentaria. La crisis económica por el COVID-19 podría incrementar el número de inquilinos.

Elguardian.cr preguntó a la Presidencia si iban a generar alguna Directriz sobre el particular y no respondieron.

Redacción

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