Se extienden ataques a creadores de contenido en redes sociales
Denunciante señala a periodista y un perfil falso
Antonio Fernández Barrantes es un ingeniero en sistemas y creador de contenidos que durante este lunes recibió ataques en redes sociales.
Se extienden ataques a creadores de contenido en redes sociales
Fernández y señala que los ataques provienen de un periodista de un reconocido medio televisivo, quién desde sus redes sociales afirmó que él opera bajo varios perfiles falsos, contando como única prueba lo que le han dicho allegados.
Al mismo tiempo un perfil falso en Twitter publicaba fotografías que Fernández señala como falsas, donde una persona que afirman es él, está desnudo y hace ofrecimientos sexuales en una página de citas homosexuales.
Fernández converso sobre este tema con El Guardián.
Además aseguró que la denuncia contra el periodista está interpuesta ante el medio para el que trabaja y ante el colegio de periodistas, sin embargo está analizando si se lleva a la vía judicial.
Mientras tanto contra el otro perfil que circuló las fotografías dice no poder hacer mucho pues se trata de un perfil falso, con tan solo un seguidor, creado tan solo para hacer correr el rumor y desaparecer.
El Guardián consultó un texto publicado en Forbes Centroamérica el 29 de junio de 2020, por el abogado penalista costarricense, Federico Campos Calderón donde detalla los delitos a los que se puede incurrir, a la luz de nuestro Código Penal, si no se tiene cuidado con lo que se divulga en redes sociales.
- OFENSAS CONTRA EL HONOR: Se trata de manifestaciones ofensivas proferidas para dañar el honor de una persona determinada (o contra varias) en la red social del propio emisor o del destinatario, o publicadas en los comentarios de otros usuarios de dichas redes sociales. El honor, entendido como uno de los valores fundamentales para el desarrollo de la personalidad en una sociedad que, dependiendo de la magnitud de la ofensa, se ve dañado en muchos casos de forma irreversible, de las siguientes formas:
- Injurias: Son comunicaciones ofensivas dirigidas de forma directa contra una persona determinada o que le fueron expresadas a ésta dentro de un grupo del que forma parte o no (como Whatsapp); o una publicación en Instagram de una imagen con un texto ofensivo; o un comentario publicado en el perfil propio u otro de Twiter; o un comentario contra una persona determinada publicado al pie de una noticia en un medio de prensa digital. Una ofensa constitutiva de una injuria puede converger -a la misma vez- con la difamación, y con la calumnia, cuando se emite de forma tal que encuadra en las tres (o en dos) de esas formas y conforme a las reglas del concurso ideal.
- Difamación: Las ofensas se lanzan contra una persona (o varias) en un entorno público o -inclusive- restringido (como los perfiles de Facebook), o ante una diversidad de personas que comparten virtualmente (como un grupo de WhatsApp), y estas se lanzan con la intención de que sean leídas por una pluralidad de usuarios de las redes sociales para dañar el honor de la persona a la que se refieren. Hay quienes creen erradamente que publicándose hechos ciertos no se difama el honor de alguien, lo cual es totalmente errado porque aun con “verdades” se puede dañar el honor de una persona y más si se trata de hechos que forman parte de la vida privada. Por ejemplo, constituye una difamación cuando se difunde (por ejemplo en Facebook) la sentencia de un delito por el cual una persona fue condenada en el pasado y en un entorno grupal donde no se sabía nada de ello; o -por ejemplo- con la intención de dañar el honor de otro, publicar en un chat de WhatsApp de padres de familia de la escuela o colegio acerca de que a determinada persona le impusieron medidas de restricción por violencia intrafamiliar; o, también por ejemplo, se daña el honor cuando se difunden en redes sociales imágenes o vídeos relacionados con la vida íntima sexual de una persona, que pudieron haberse obtenido con autorización o no de la persona afectada, pero nunca para ser difundidos virtualmente.
Reparación de ofensas.
Según el artículo citado la retractación en delitos contra el honor puede ser solicitada por el mismo afectado o bien ordenada por un juez.
Lo común es que este acto se realice mediante campos pagados en medios tradicionales o bien usando las mismas redes sociales por donde fue proferida la ofensa, como por ejemplo, «los propios perfiles de las personas que incurren en estos hechos a quienes se puede obligar a hacerlo de esa manera.»
Responsabilidad Civil.
«Cuando se determine la autoría o participación de una o varias personas en cualquier delito cometido por medio de las redes sociales deberán -adicionalmente- afrontar eventuales responsabilidades civiles pecuniarias por concepto de daño material y/o daño moral más los perjuicios que se deduzcan de la conexidad de esos resultados con el hecho delictivo.», detalla el jurista en el texto.
«De la misma forma los blogs o los medios de comunicación digitales que operan las redes sociales, cuyos espacios de opinión son mal utilizados por terceros para la comisión de delitos, podrían también -eventualmente- tener que asumir responsabilidades indemnizatorias solidarias si se comprueba que faltaron a sus deberes de vigilancia u omitieron una enmienda luego de que fueron comunicadas que en sus perfiles se estaba ejecutando algún delito, pudiendo ser evitado», añade.