Sanciones de la Jornada 10: la mitad de equipos con multas
Las sanciones de la jornada 10 del fútbol de primera división llegaron desde el Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol. La mitad de los equipos de primera división y hasta un masajista fueron sancionados.
Jornada 10: la mitad de equipos con sanciones
El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol dispuso los siguientes castigos luego de que se disputara la décima fecha del Torneo de Clausura 2022:
Sanciones al Sporting FC
-Al masajista Rodrigo Porras Arias: un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 36 inciso 4 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por abandonar el área técnica e ingresar a una zona del terreno de juego sin la autorización del árbitro, para confrontar a un juntabolas.
Sanciones al LD Alajuelense
-Al club: una multa de 200.000 colones, de conformidad con el artículo 60 inciso 2, debido a que uno de los juntabolas del encuentro no cumplía sus funciones.
-Al club: otra multa de 50.000 colones, de conformidad con el artículo 42 inciso 1, al retrasar por primera ocasión en la temporada el inicio del encuentro.
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Sanciones al Puntarenas FC
-Al club: una sanción de 150.000 colones de conformidad con el artículo 71 inciso 1, ya que por segunda ocasión en el campeonato se dio el lanzamiento de objetos no contundentes por parte del público al terreno de juego, que no impactaron a ninguna persona.
Sanciones al Deportivo Saprissa
-Al club: una multa de 150.000 colones, de conformidad con el artículo 32 inciso 1, por incurrir en conducta incorrecta por segunda ocasión en la temporada (cinco o más amonestados).
Sanciones al CS Cartaginés
-Al club: una multa de 150.000 colones, de conformidad con el artículo 55.2 inciso c), al ser la segunda ocasión en la temporada que se da el ingreso de objetos no permitidos (bombas de humo).
Sanciones al Municipal Grecia
-Al jugador Bradley David Rodríguez Barrantes: dos partidos de suspensión y una multa de 100.000 colones, de conformidad con el artículo 37 inciso 3, por ser culpable de juego brusco grave al golpear a un adversario.
-Al jugador Jairo Arrieta Obando: tres partidos de suspensión y una multa de 175.000 colones de conformidad con lo siguiente: a) Dos partidos de suspensión y una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 37 inciso 3, por insultar a un adversario y b) Un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 36 inciso 1, por protestar decisiones arbitrales.