Salario Global aprobado dentro de las 300 mociones de empleo público

Aprobadas en medio día de sesión de la Comisión de Gobierno

La pesadilla de los Empleados Públicos ya se aprobó con la moción de fondo que pasa de Salario Compuesto a Salario Global.  Es una de las 300 mociones aprobadas en media mañana de sesión de la Comisión de Gobierno y Administración, falta el proceso en el Plenario.

A través del artículo 137 lograron devorar moción de tras moción y entre esas la relacionada con el salario Global

Según la moción aprobada:

«Transitorio XI: Las personas servidoras públicas que a la entrada en vigencia de la presente ley devenguen un salario compuesto, se trasladarán al salario Global, de conformidad con las siguientes reglas:

a)  Quienes devenguen un salario compuesto menor al que le correspondería de su categoría bajo la modalidad de salario global,  continuarán devengando su salario en la forma en que lo venían haciendo, y podrá incrementarse por el pago por concepto de anualidad, que en derecho les corresponda, y una vez que su salario compuesto iguale el monto que les correspondería bajo el esquema de salario global, se trasladarán de manera automática a este régimen salarial, el mes siguiente.

b)  Quienes devenguen un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global, serán excluidos de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien reconocimiento  de incentivos, hasta que el monto por concepto de salario global sea igual al salario compuesto que recibía y en el mes siguiente se trasladaran a salario global»

Moción salario único

El detalle las mociones aprobadas fueron las siguientes:

#242: con esta moción se modifica el artículo 43 inciso b) del proyecto de ley y se agrega un nuevo inciso sobre los recursos de apelación en casos de despido de un funcionario.

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#243: esta moción se refiere al artículo 43 del proyecto, específicamente donde se habla del artículo 186 del Estatuto de Servicio Civil. Con esta modificación se le delimitan algunas atribuciones del Tribunal de Servicio Civil por ejemplo se especifica que los miembros de este órgano laborarán a tiempo completo y su retribución será equivalente al sueldo de los Tribunales Superiores del Poder Judicial.

#248: también se modificó el artículo 43 del proyecto con esta moción. Específicamente se reforman los artículos 14 inciso a), 43, 44, 74, 75, 181, 183, 185, 186, 188, 190, 199 y 200 del Estatuto de Servicio Civil. Con esto se incluye en la normativa el procedimiento de despido de los funcionarios en propiedad en las dependencias bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de Servicio Civil. Además, se habla de la fase recursiva de estos despidos por ejemplo se detalla el plazo para presentar una apelación.

#256: se reforma el artículo 44 del proyecto de ley, con este se derogan los artículos 3,4, 5, 6, 7, 7 bis, 44, 86, 88, 89, 90, 91, 98, 105, 106, 113, 116, 121, 124, 129, 134, 138, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, P 49, del 152 al 164 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N.º 1581, de 30 de mayo de 1953 y se deroga el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública y sus reformas, Ley N.º 2166.

#266: Para que se elimine el artículo 45 del proyecto de ley en discusión el cuál establecía que el proyecto de Empleo Público era de orden público, y deroga todas las disposiciones legales que se le opongan.

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#274: esta moción modifica el transitorio II del proyecto de ley en discusión y habla sobre los ajustes de los sistemas automatizados de pagos. Antes esto estaba a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, pero con la moción aprobada esta potestad recae sobre la Dirección General de Servicio Civil.

#277: se modifica el transitorio IV del proyecto de ley dándole la responsabilidad de poner a disposición de las entidades y órganos incluidos en el artículo 2° de la presente ley el uso del Sistema Integrado de Empleo Público. Además, amplía el plazo de entra en vigor de esta disposición de tres meses a seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

#279: esta moción también modifica el transitorio V del proyecto que se refiere al procedimiento de reclutamiento y selección. Esta modificación le ordena a la Dirección General del Servicio Civil realizar las gestiones necesarias para integrar un solo registro de elegibles una vez transcurridos 6 meses de la entrada en vigencia de la presente Ley.

#280: se modifica el transitorio VII del proyecto de ley en discusión que habla de la planificación de empleo público y le ordena a las entidades y órganos incluidos en el artículo 2 de la presente ley, elaborar sus planes de empleo público y su oferta de empleo público en un plazo máximo de 12 meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley y no de 6 meses como originalmente lo establecía la iniciativa.

#293: con la aprobación de esta moción se modifica el Transitorio XI del proyecto de ley que se refiere al Salario Global. En detalle este transitorio especifica que aquellas personas servidoras públicas que se encuentren en el sistema de salario compuesto y reciban una remuneración menor a la que les correspondería bajo la modalidad de salario global, continuarán devengando su salario en la forma en que lo venían haciendo, y podrá incrementarse por concepto del pago de anualidad, que en derecho les corresponda, y una vez que su salario compuesto iguale el monto que les correspondería bajo el esquema de salario global, se trasladarán de manera automática a este régimen salarial.

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#298: con la modificación al transitorio XII, los diputados dispusieron que las personas servidoras públicas que sean remuneradas bajo el esquema de salario global estarán excluidas de incrementos salariales por concepto de costo de vida.

#301: crea un nuevo transitorio que, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, obliga a los jerarcas de las entidades públicas a denunciar las convenciones colectivas al momento de su vencimiento.

Los legisladores de dicho foro legislativo también presentaron mociones de revisión sobre la votación de las 68 mociones que se conocieron este miércoles, todas fueron rechazadas.

Ahora el proyecto 21.336 Ley Marco de Empleo Público quedará a la espera de que se anuncie en el Plenario Legislativo el inicio del segundo día de mociones de este tipo, con lo que los legisladores tendrán la oportunidad de hacerle nuevas enmiendas a esta propuesta de ley.

La Comisión de Gobierno y Administración terminó la mañana de este miércoles con el conocimiento de 301 mociones, luego de un parón después de que la semana se conociera un caso de Covid-19 de un legislador, que provocó la suspensión de sesiones presenciales.

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