Sala Tercera analizó caso UPAD por casi 12 horas

Por Richard Molina y Prensa Corte Suprema. 28 de agosto del 2020. La diligencia fue presidida por el magistrado Álvaro Burgos Mata, acompañado por la magistrada Sandra Zúñiga Morales, el magistrado Gerardo Rubén Alfaro Vargas y los magistrados suplentes, Rafael Segura Bonilla y Jorge Desanti Henderson.

Se trata de la entidad a cargo de los procesos de los Supremos Poderes que analizaron desde las 8:30 de la mañana y hasta las 8:00 de la noche del jueves 27 de agosto.

La audiencia tuvo a la Fiscal General, Emilia Navas, como la acusadora, y a lls Defensores del Presidente Carlos Alvarado, como contrapartida.

El equipo de Defensores exige la anulación del decomiso de los 2 teléfonos celulares del Mandatario y una computadora.

Al Presidente Alvarado lo investigan por Prevaricato, Abuso de autoridad, y violación de Datos.

Según la oficina de Prensa de la Corte «La audiencia se desarrolló con apego a los principios procesales que rigen este procedimiento.

Los magistrados y magistrada escucharon las posiciones jurídicas del Ministerio Público, querellantes y la defensa técnica de las personas imputadas en esta causa.

El magistrado Álvaro Burgos señaló que la audiencia se realizó con eficiencia y el orden necesario, en respeto absoluto del Debido Proceso y brindándole ampliamente la posibilidad a todas las partes interesadas de plantear sus argumentos, lo cual constituye un ejercicio democrático, propio del Estado de Derecho  garantizando la continuidad de la administración de justicia,  aún en tiempos de pandemia, por lo que es elemental el resguardo de la salud del personal judicial y de las partes actoras de los procesos judiciales»

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 La Sala Tercera eso sí no brindó detalles del contenido de la audiencia basados dn el principio de la privacidad del proceso. 

«Al ser esta audiencia de carácter privado por disponerlo así el Código Procesal Penal, artículo 295, los argumentos de las partes procesales expuestos en la misma no pueden ser publicitados.

“ ARTICULO 295:  Privacidad de las actuaciones El procedimiento preparatorio no será público para terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes. Los abogados que invoquen un interés legítimo serán informados por el Ministerio Público sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados o detenidos que existan, con el fin de que decidan si aceptan participar en el caso. Las partes, los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas, tendrán la obligación de guardar secreto. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave”.

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