Sala IV: Proyecto para regular la usura no tiene vicios
La Sala Constitucional resolvió por unanimidad la consulta legislativa facultativa sobre el proyecto de ley denominado: “Adición de los artículos 36 bis, 53 inciso g, h y reforma del artículo 63 de la Ley 7472 de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor del 20 de diciembre de 1994, publicada en la Gaceta N.º 14 de 19 de enero de 1995”, conocido como ley para regular usura (expediente legislativo 20.861).
El Tribunal concluye en la sentencia N°2020-10160 de este miércoles 3 de junio que el proyecto no tiene vicios de inconstitucionalidad en los puntos consultados por las y los diputados.
La Sala única y exclusivamente se pronuncia sobre los aspectos planteados en la consulta, los artículos no consultados no pasaron por el tamiz de la Sala Constitucional (no fueron analizados).
Por tanto, es incorrecto afirmar que la Sala Constitucional “avala”, “da visto bueno”, o “autoriza” al proyecto de ley, pues, en realidad, el Tribunal se limita a señalar que en los puntos consultados por las y los legisladores no se violentan derechos fundamentales ni principios constitucionales.
El porcentaje quedó fijada en 39 % para las operaciones crediticias en general (créditos y tarjetas de crédito) y el 55% para microcréditos (que no superen los ¢675 mil).
Será responsabilidad de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) velar mensualmente porque en ningún crédito que exceda el monto correspondiente a un microcrédito se cobre una tasa superior a la tasa anual máxima de interés para todo tipo de crédito. Fuente Redacción ElGuardian.cr y Prensa Sala Constitucional,