Sala IV ordena trato especial para mujeres que perdieron hijo

La Sala IV ordenó a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) poner en práctica en todos los centros hospitalarios del país el protocolo clínico de atención integral a las mujeres con pérdida gestacional temprana, para la actualización de la «guía a la atención de las mujeres en el post-aborto». esto después de lo vivido por una mujer que perdió a su hijo.

Sala IV ordena trato especial para mujeres que perdieron hijo

La denunciante que tenía 8 meses de embarazo y perdió al bebé antes de nacer, indicó que en dicho hospital no existe privacidad para una madre de un bebé fallecido.

Los hechos ocurrieron en mayo del año pasado,  la mujer indicó que si bien la aislaron de las demás madres y niños en una sala de ginecología-maternidad para evitarle más estrés y depresión; una enfermera por «error» y «desconocimiento» colocó un bebé en la cama en la que estaba la tutelada por unos minutos para pesarlo, ya que la única pesa en el lugar estaba en esa sala, esta acción le generó un terrible impacto emocional.

Además menciona que ir al baño era una tortura, pues en el trayecto siempre había madres con sus niños en brazos y que en el hospital  no existe privacidad para una madre de un bebé fallecido.

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La Sala Constitucional, al resolver el caso, destaca que la atención integral y humanizada de la muerte y el duelo por muerte gestacional y neonatal, es una pieza fundamental en el proceso de atención materno-perinatal, por tanto ordena a la CCSS poner en práctica en todos los centros hospitalarios el Protocolo Clínico de Atención Integral a las Mujeres con Pérdida Gestacional Temprana.

Sala IV ordena trato especial para mujeres que perdieron hijo
Sala IV ordena trato especial para mujeres que perdieron hijo. Foto CCSS

Por eso la Sala le dio un plazo de 6 meses a la Presidenta Ejecutiva de la CCSS, Marta Eugenia Esquivel para que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y pongan en práctica en todos los centros hospitalarios del país el protocolo clínico de atención integral a las mujeres con pérdida gestacional temprana, para la actualización de la «guía a la atención de las mujeres en el post-aborto» del 2006, así como el «manual metodológico para el desarrollo arquitectónico de los servicios de obstetricia con base en el modelo de atención calificada en el embarazo, parto y posparto”.

Asimismo,  ordenaron a la directora general y jefa a.i. del servicio de ginecología y obstetricia, ambas del hospital Dr. Max Peralta Jiménez, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia,  habiliten un área para ubicar aquellas usuarias del servicio de ginecología y obstetricia que hayan visto fallecidos sus neonatos durante su hospitalización y se elabore un protocolo de atención hospitalaria para ello. El concepto de humanización en la atención perinatal.

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La Sala aclaró que en este caso en particular no cuestionn si hubo o no una indebida atención médica pre o post parto, pues la misma tutelada en su libelo de interposición admite que recibió una atención optima durante su proceso de internamiento hospitalario. Sino lo que alega la parte tutelada, es la falta de implementación de medidas por parte del nosocomio accionado para evitar su contacto con madres y sus hijos recién nacidos, debido al duelo generado por la pérdida de su hijo.

Sobre este aspecto es importante señalar que la atención integral y humanizada de la muerte y el duelo por muerte gestacional y neonatal, es una pieza fundamental en el proceso de atención materno-perinatal.

La definición más importante e influyente en la actualidad con respecto a lo que por salud se entiende, sin lugar a dudas es la de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 1948), plasmada en el preámbulo de su Constitución y que dice: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Esta definición nos recuerda que el ser humano es biopsicosocial y no sólo tiene una dimensión puramente biológica.

La salud no solo consiste en la ausencia de afecciones y enfermedades, sino que comprende el derecho al nivel más alto de salud posible a nivel físico, mental y social, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada individuo.

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