Sala IV ordena a AyA conectarle suministro de agua a madre indígena

También fallan a favor de grupo de vecinos de Plaza Víquez por propiedad insalubre

La Sala Constitucional ordenó a Acueductos y Alcantarillados suministrar el servicio de agua potable a una madre indígena, residente en la zona de Quitirrisí de Mora quien desde hace dos años está solicitando el servicio y le ha sido negado por no  presentar requisitos que materialmente no puede cumplir.

Fallo de la Sala

La mujer acudió a la Sala e interpuso un recurso de Amparo pues es madre de un menor con Síndrome de Down y discapacidad auditiva y se ha topado con distintas trabas en varias etapas del proceso de solicitud que al final la dejan sin contar con el servicio .

En sus alegatos refiere que incluso cuando ha aportado los documentos para cumplir los requisitos, todavía no se le brinda el servicio. Entre algunos de los requisitos que le solicitaban era una carta de la Asociación de Desarrollo local donde constara su pertenencia al territorio indígena, sin embargo ese órgano en su comunidad no existe desde hace 7 años.

Según destaca el fallo  «resulta evidente que la actuación del AyA debió contemplar una especial deferencia al resolver el caso de la amparada, pues más allá de una simple gestión por el servicio de agua potable, se trataba de una situación, cuyo trasfondo versaba también sobre la concreción de derechos fundamentales por parte de poblaciones vulnerables. Se entiende que las poblaciones en condición de vulnerabilidad no se encuentran, per se, exentas del cumplimiento de los requisitos normativos para el acceso a los servicios públicos. Sin embargo, la valoración de tales requisitos quedará sujeta a un control más estricto, con respecto a su razonabilidad y proporcionalidad, dada con fundamento en la propia vulnerabilidad.

Otras resoluciones.

La Sala también falló a favor de un grupo de vecinos de Plaza Víquez quienes interpusieron un recurso tras la inacción de la Municipalidad de San José ante las reiteradas denuncias por una propiedad en abandono que anida plagas e indigentes y que se ha vuelto un problema de salud para los vecinos alrededor.

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Sala IV ordena a AyA conectarle suministro de agua a madre indígena

«Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a las actuaciones de la Municipalidad de San José. Se ordena a Johnny Francisco Araya Monge, en su condición de Alcalde del Cantón Central de San José, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que dentro del plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, brinde una solución definitiva a la denuncia planteada por la parte recurrente en el año 2017. Asimismo, deberán notificar lo resuelto a los denunciantes, al medio consignado para tales efectos. Lo anterior, bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiera una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.» detalla el por tanto.

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Hospital de Heredia. Fines ilustrativos.

En otra resolución el Tribuna Constitucional ordenó al Hospital de Heredia la anulación de un oficio que prohibía la asignación de jornadas extraordinarias de trabajo a mujeres que estuvieran en periodo de lactancia.

El recurrente de este caso alegó discriminación y una vulneración del derecho al trabajo para estas mujeres por el hecho de encontrarse en periodo de lactancia, el recurso señala que la directriz se ampara en   “Imponer el interés superior del menor sin procurar antes su sana conciliación con los derechos de la madre constituye una forma subrepticia de imponer una discriminación. Siguiendo la misma lógica de la autoridad recurrida, el interés superior del menor exigiría que la madre no trabajara del todo durante el periodo de lactancia, visto que un menor estará mejor atendido si su madre se dedica a tiempo completo a él. Empero, por tal ruta, en el fondo habría una discriminación en contra de la mujer, ya que se anularía su derecho al trabajo».

«En conclusión, la Sala observa que las autoridades recurridas han incurrido en prácticas
discriminatorias en contra de las mujeres en periodo de lactancia”. Se declara con lugar el recurso. Se anula el
oficio nro. HSVP-SE-0347-2022 del 8 de setiembre de 2022, suscrito por la jefatura del Servicio de Emergencias
del hospital San Vicente de Paúl».

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