Sala IV dice sí a eliminar incremento anual del 30% a pensiones de lujo

La Sala Constitucional, de manera unánime, avala la eliminación del incremento anual del 30% en las pensiones de lujo, al resolver, el miércoles 7 de octubre, varias acciones de inconstitucionalidad acumuladas que impugnaban una serie de leyes relacionadas con la contribución solidaria a pensiones.

Entre otros alegatos, los accionantes impugnaron el cambio del método de revalorización del régimen de pensiones conocido como Hacienda-diputados, que, mediante una ley que entró en vigencia en el 2017, pasó de ser un 30% anual fijo (independientemente del aumento que pueda experimentar la inflación o el costo de la vida) a ser el equivalente al porcentaje de incremento que acuerde el Poder Ejecutivo para los servidores públicos por variaciones en el costo de la vida.

Para la Sala, el ajuste de ese método de revalorización, lejos de constituir una decisión irrazonable y desproporcionada, como sostienen los accionantes, obedece a una necesidad económica y social del país.

En la resolución, número N° 2020-019274, también se validan las leyes que imponen una contribución solidaria a las pensiones; para fundamentar su decisión, el Tribunal destaca que el derecho a la pensión no es absoluto, pues éste cede cuando es necesario imponer restricciones y limitaciones, especialmente basadas en el interés general y solidario.

Normas impugnadas

En total, se resolvieron 42 acciones de inconstitucionalidad acumuladas al expediente 17-1676-0007-CO.

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Estas acciones impugnan las siguientes normativas:
1-  Artículos 1, 2 (inciso a), y 3 de la Ley N° 9383 del 29 de julio del 2016, denominada “Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones”.

2-  Artículo único, de la Ley N° 9380, del 29 de julio del 2016, denominada “Porcentaje de Cotización de Pensionados y Servidores Activos para los Regímenes Especiales de Pensiones”.

3- Artículos 1 (inciso b), 2 y 8, y el Transitorio II, de la Ley N° 9381, del 29 de julio de 2016, denominada “Caducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas y reformas del Régimen de Pensiones Hacienda-Diputados, regulados por la Ley N°148, Ley de Pensiones de Hacienda del 23 de agosto de 1943”.

4- Artículo 3, de la Ley N° 9388, de 10 de agosto de 2016, denominada “Reforma normativa de los Regímenes Especiales de Pensiones con cargo al presupuesto para contener el gasto de pensiones”.

Ahora bien, como parte de la protección al derecho a la seguridad social y principios de razonabilidad y proporcionalidad, el Tribunal, por mayoría, resuelve que —para que sean compatibles con el Derecho de la Constitución— es necesario ajustar los gravámenes establecidos en las Leyes N° 9383 y N° 9380 a lo dispuesto en el párrafo 2°, del artículo 71, del Convenio N° 102 de la Organización Internacional del Trabajo, así como la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en cuanto no deben exceder el 50% del monto bruto que corresponda al jubilado o pensionado.

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El Magistrado Rueda Leal se aparta del criterio de la mayoría y avala el límite del 55% de las deducciones impuesto a las pensiones altas, por cuanto el artículo 67 del Convenio de la OIT C102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima) permite que tal límite se extienda hasta un 60%, por lo que lo impugnado respeta el marco convencional y se encuentra dentro de lo permitido por la propia Organización Internacional del Trabajo.

Además, el mínimo exento que contiene la ley 9383 (10 veces el salario base pagado por la Administración Pública, según la Procuraduría General de la República equivalente a 2.602.500 colones al primer semestre de 2017), sumado a que las deducciones son escalonadas según determinados montos, hace que las únicas pensiones afectadas de manera importante correspondan a un pequeño número de pensiones muy altas, quedándole al beneficiado montos significativos para su provecho, de manera que se resguardan los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad, así como la protección internacional de que gozan las personas adultas mayores. En adición, en cuanto a las leyes 9381 y 9388, las declara sin lugar, puesto que, conforme al principio de solidaridad social, cuando un régimen de pensiones se encuentra en crisis de sostenibilidad financiera, resulta constitucional que se modifiquen las condiciones de las pensiones o jubilaciones con mayores beneficios, siempre y cuando los ajustes tengan como finalidad resguardar la sostenibilidad del régimen y se respeten el principio de razonabilidad y proporcionalidad, así como la dignidad humana de las personas adultas mayores.

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Efectos de la sentencia
La Sala, de conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz social,  gradúa y dimensiona el efecto de esta resolución, de modo que su aplicación deberá realizarse a partir del mes siguiente de la notificación de esta sentencia; es decir, no tiene efectos retroactivos.

En síntesis, la Administración Tributaria deberá realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de tal manera que la carga tributaria que pesa sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado (actualmente el tope está en 55%).  Fuente Prensa Sala Constitucional

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