Sala IV dice que detención de Marta Esquivel estuvo bien

Solo acepta que OIJ no le permitió hacer sus necesidades fisiológicas

La Sala Constitucional, declaró parcialmente con lugar un recurso de habeas corpus tramitado en el expediente 24-028484-0007-CO interpuesto por la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Sala IV dice que detención de Marta Esquivel estuvo bien

La recurrente alegó abuso por parte del Ministerio Público al ordenar, bajo su dirección funcional, su detención con base en el artículo 237 del Código Procesal Penal, ya que se irrespetaron los presupuestos establecidos en esa norma.

Además, reclamó el tipo de vehículo utilizado por el OIJ para transportarla a las celdas del II Circuito Judicial de San José, así como las condiciones en que se dio ese viaje. Igualmente, cuestionó que el Ministerio Público incurrió en diversas irregularidades al momento de tramitar el caso y faltó a su deber de objetividad.

Consideró inaceptable que el director del OIJ, el fiscal general de la República y los fiscales dieran declaraciones a los medios de comunicación calificando los supuestos delitos en investigación. También estimó que el allanamiento debía anularse.

En la sentencia 2024-034692, por unanimidad, los magistrados desestimaron los agravios respecto de la detención, las condiciones de la estadía en la Delegación Regional de Pérez Zeledón del OIJ, el uso del vehículo para el traslado de personas detenidas, las actuaciones del Ministerio Público en la causa penal, los alegatos relativos a las personas denunciadas, las declaraciones de las autoridades en los medios de comunicación, la denegatoria de la devolución de los pasaportes, la solicitud de nulidad de los allanamientos y los demás extremos conexos.

El aspecto que se declara con lugar en el voto es la omisión del OIJ de no haber previsto algún mecanismo de comunicación entre la amparada y los custodios durante el traslado de la detenida con el fin de atender sus necesidades fisiológicas.

Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

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