Sala IV declara inconstitucional creación de la UPAD
La Sala Constitucional declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Ejecutivo n.º 41996-MP-MIDEPLAN que creó la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) por los efectos que produjo esta norma mientras estuvo vigente.
Sala IV declara inconstitucional creación de la UPAD
Por mayoría, el Tribunal resolvió que el artículo 7 párrafo segundo del decreto impugnado infringió el derecho a la autodeterminación informativa y el principio de reserva legal en materia de regulación de derechos fundamentales, y que excedió la potestad reglamentaria en lo que se refiere al otorgamiento de potestades de imperio a dicho órgano.
El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme a la Constitución que la normativa impugnada está sujeta a los parámetros de la autodeterminación informativa en concordancia con la legislación aplicable.
La sentencia, dictada en la sesión de este miércoles 17 de agosto a través del voto N°2022019110, tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Por tanto | Por mayoría se declara con lugar la acción. En consecuencia: 1) Se declara inconstitucional el artículo 7 párrafo segundo del decreto ejecutivo n.°41996-MP-MIDEPLAN, Creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), del 14 de octubre del 2019, por los efectos que produjo esta norma mientras estuvo vigente. La magistrada Garro Vargas declara con lugar la acción por sus propias razones. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme a la Constitución que la normativa impugnada está sujeta a los parámetros de la autodeterminación informativa en concordancia con la legislación aplicable, como la ley «Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales». 2) Se declara inconstitucional el decreto ejecutivo n.°41996-MP-MIDEPLAN del 14 de octubre del 2019 por infracción al principio de reserva legal en materia de regulación de derechos fundamentales, concretamente respecto del artículo 7 párrafo segundo. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar dicho agravio. 3) Se declara con lugar la acción en lo referente a la aducida infracción al exceso de la potestad reglamentaria, debido a que en la creación del órgano se le atribuyeron ex novo potestades de imperio. El magistrado Rueda Leal declara sin lugar este extremo de la acción. |