Sala IV da lugar a acción interpuesta por ANEP sobre ley marco de empleo público
La Sala Constitucional da lugar a la acción de interpuesta por Albino Vargas de ANEP sobre la ley marco de empleo público.
Los cuestionamientos por parte del dirigente sindical se enfocan en las normativas vigentes de la Ley 10 159 así como algunos de los artículos que la conforman.
Artículos solicitados por ANEP como inconstitucionales
Artículo 2, 5, inciso b),6, 7, incisos a), c), d) f), l) y m), 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 29,30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 43, 44, 49 incisos a), c), d), e) f), Transitorios VII, XI, XII y XV de la Ley Marco de Empleo Público n°10.159 (LMEP), por estimar que lesionan los artículos 1, 9, 11, 34, 39, 50, 56, 57, 62, 73, 74, 84, 85, 87, 99, 156, 170 y 188 respectivamente.
Así también, apeló por los principios establecidos en la división de poderes, igualdad, progresividad y no regresividad. Así también los principios de: seguridad jurídica, libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, el debido proceso, las autonomías constitucionales, el principio de retroactividad, los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.
Todos estos derechos están establecidos en la Constitución Política y en diversos tratados de derechos humanos que Costa Rica ha ratificado en el ámbito de los derechos económicos y sociales.
Según la ANEP, las normas impugnadas afectan tres grupos de derechos y principios: los que sustentan el Estado de Derecho (como el principio de separación de poderes y las autonomías), los derechos laborales (como el derecho al trabajo y al salario) y los derechos sindicales (como el derecho a la negociación colectiva).
El sindicato afirma que el Estado costarricense es un Estado Social de Derecho, lo que implica que se deben garantizar una serie de derechos fundamentales. Entre ellos se encuentran la no concentración del poder, la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones y el avance progresivo de los derechos.
En la ANEP, consideramos que una de las afectaciones evidentes de la LMEP es la vulneración y el ataque al principio de separación de poderes del Estado. Un ejemplo de esto es la atribución de múltiples funciones, responsabilidades y decisiones al MIDEPLAN, como entidad encargada de controlar y decidir sobre todo el régimen de empleo público, explicó el sindicato.
Así mismo afirman tener claro que la Asamblea Constituyente de 1949 estableció en la Constitución Política los principios de separación de poderes y autonomía de algunas instituciones públicas, instituciones de educación superior y municipalidades. Esto se hizo con el fin de garantizar un sistema de «pesos y contrapesos» que equilibre el ejercicio del poder público y asegure el Estado Social de Derecho.
En la notificación, la Sala Constitucional otorga un plazo de quince días para que la Procuraduría General de la República, el presidente del Directorio Legislativo y la ministra de Planificación Social y Política Económica presenten sus argumentos.