Sala Constitucional no encuentra vicios en proyecto que habilita sesiones legislativas virtuales
La Sala Constitucional, en una resolución unánime, no encontró vicios en la consulta legislativa facultativa sobre el proyecto de ley denominado: “Adición de los artículos 32 bis y 32 ter al Reglamento de la Asamblea Legislativa para habilitar el desarrollo excepcional de sesiones legislativas a través de medios tecnológicos”, que se tramita en el expediente legislativo número 21.903.
El Tribunal concluye en la opinión consultiva N°2020-011122 de este martes 16 de junio que la adición de dos artículos al Reglamento de la Asamblea Legislativa, el artículo 32 bis y el artículo 32 ter (en donde se regula la habilitación de sesiones virtuales) está dentro de la potestad de autorregulación del Congreso, y resulta razonable en atención al principio de eficiencia, tomando en consideración la pandemia que actualmente enfrenta el país.
La Sala destaca, además, que muchos Parlamentos han adoptado las sesiones virtuales para seguir funcionando, y que esta es una medida excepcional frente a circunstancias de calamidad pública o estado de emergencia nacional declarada por autoridad competente conforme a la ley.
El mismo proyecto ofrece garantías para la aplicación de tal medida excepcional y justificada, estas se indican en los párrafos tres y cuatro del artículo 32 bis: los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación del órgano colegiado, publicidad y participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a éstas para conocer las deliberaciones y acuerdos.
También se garantiza el carácter público de los debates, así como la identificación plena de los diputados, la confiabilidad de la información, la conservación de lo actuado y el ejercicio pleno de los derechos de participación, deliberación y voto, éste último debe mantener su carácter personalísimo e indelegable so pena de la nulidad de todo lo actuado
Una vez que esté lista la opinión consultiva integral, la Sala Constitucional procederá con la debida notificación a la Asamblea Legislativa.