Sala Constitucional no encuentra vicios en ley que limita reelección indefinida de alcaldes
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no encontró vicios en ley que limita la reelección indefinida de alcalde.
Sala Constitucional no encuentra vicios en ley que limita reelección indefinida de alcaldes
Así lo resolvió en sesión realizada este miércoles 14 de diciembre, las acciones de inconstitucionalidad tramitadas bajo el número de expediente 22-008383-0007-CO (al cual se acumularon los expedientes 22-008424-0007-CO y 22-010888-0007-CO), en donde se impugnó la reforma del artículo 14 de la Ley 7794, que limita la reelección indefinida de autoridades locales.
El Tribunal, por mayoría, declaró sin lugar las acciones.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles actualmente. La sentencia integral está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
Número de expediente: | 22-008383-0007-CO |
Expedientes acumulados | 22-008424-0007-CO, 22-010888-0007-CO |
Número de resolución: | 2022 |
Fecha de la votación: | Miércoles 14 de diciembre de 2022 |
Accionantes (22-8383): | Gerardo Oviedo Espinoza (Federación Metropolitana de Municipalidades). |
Accionantes (22-8424): | Horacio Alvarado Bogantes (Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias de Costa Rica). |
Accionantes (22-10888): | Marvin Castillo Morales, Wilber Quirós Palma (Federación de Concejos Municipales de Distrito). |
Normativa accionada: | · Transitorio único de la Ley No. 10.183 que reforma el artículo 14 del Código de Municipalidad. · Ley 10.183. Ley Reforma del artículo 14 de la Ley No. 7794 del Código Municipal. Publicada en La Gaceta No. 68 de 08/04/2022 |
Por tanto: | En cuanto a los vicios de procedimiento, por mayoría se declara sin lugar la acción por la alegada violación a los artículos 97 y 172 párrafo segundo de la Constitución Política. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes en cuanto al artículo 97 eiusdem. El magistrado Cruz Castro y la magistrada Jara Velásquez de manera conjunta salvan parcialmente el voto y declaran con lugar la acción por un vicio de procedimiento solo por la alegada violación al artículo 97 de la Constitución Política. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara con lugar la acción de inconstitucionalidad por existir un vicio esencial de procedimiento en la aprobación de la ley n.°10183 del 05 de abril de 2022, Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 en relación con el artículo 102 inciso 3), ambos de la Constitución Política. En cuanto a los vicios de fondo, por mayoría se declara sin lugar la acción. El magistrado Cruz Castro y la magistrada Jara Velásquez salvan el voto de manera conjunta y declaran con lugar la acción en este extremo. La magistrada Garro Vargas omite pronunciamiento respecto de los agravios por el fondo. Notifíquese este pronunciamiento a las partes accionantes, al procurador general de la República, al presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al presidente de la Asamblea Legislativa. |
Conformación del Tribunal: | Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas, el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro y la magistrada suplente Rosibel Jara Velázquez. |