Rige reglamento que promueve el aseguramiento de personas trabajadoras de microempresas
Tras entrar en vigencia el nuevo reglamento que permitirá elevar la cobertura contributiva y fomentar la formalización de personas microempresarias físicas y jurídicas asentadas en territorio nacional, autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y del Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) destacaron que este tipo de acciones permiten reactivar la economía nacional.
Esa posibilidad se abrió cuando, en agosto pasado, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó el citado reglamento mediante el establecimiento de una Base Ajustada al Salario (bas) para microempresas en el Seguro Salud.
El Ministerio de Economía Industria y Comercio ha liderado la construcción de este reglamento de la mano de la CCSS, como ente rector de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores industria, comercio y servicios.
El beneficio aplicará para la población trabajadora de las microempresas que se instalan por primera vez en el territorio nacional o que reanudan su actividad económica ante la CCSS bajo ciertas condiciones.
La disposición institucional procura incrementar el nivel de formalidad en el mercado laboral, apoyar la reactivación económica del país y coadyuvar en la sostenibilidad financiera de la institución.
El beneficio será temporal (cuatro años) a patronos y trabajadores que inician o reanudan su actividad económica y puedan tener un incentivo que permita derribar las barreras que existen actualmente. Esta decisión es fundamental, sobre todo cuando un 81% del parque empresarial costarricense está constituido por microempresas, que contribuyen a la generación de empleo, a la dinamización de la economía y que aportan a la producción interna bruta.
El ABC del reglamento
Para la aplicación de este reglamento, la CCSS creó una fórmula para la base imponible, lo que permite reducir la base sobre la cual se calcula la cotización patronal y de los trabajadores al seguro de Salud, que irá en aumento, progresivamente, durante cuatro años; hasta que en el quinto año llegue al porcentaje que cotizan todos los patronos y sus trabajadores.
Respecto a los patronos, en el primer año la base iniciará en el 4.25 % y, progresivamente, cada año, ese porcentaje crecerá un 1.00 %, hasta llegar a un 7.25 % en el cuarto año. Al quinto año llegará al 9.25 % que es la base general.
En el caso de los trabajadores, el porcentaje de cotización será de 4.20 %, y crecerá, gradualmente, un 1.30 % los primeros tres años y al cuarto año llegará a 5.00 %. Al quinto año alcanzará el 5.50 % que es la base general.
Porcentajes de cotización de la BAS sobre la base imponible reportada al Seguro de Salud
Tipo de empresa | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 |
Patronos | 4.25%
| 5.25 %
| 6.25% | 7.25% |
Trabajadores | 4.20% | 4.50% | 4.80% | 5.00 |
Las cuotas al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) serán las establecidas en su reglamento, por lo que no tendrán afectación; tampoco impactará las cuotas actuales de otras instituciones y la institución recaudará las demás cargas, según lo dispuesto en su Ley Constitutiva.
La base aplicará única y exclusivamente cuando el salario reportado sea mayor o igual a Base Mínima Contributiva (BMC) del Seguro de Salud, además aplicará hasta un máximo de cinco trabajadores. Si en el transcurro del desarrollo de la actividad económica como resultado del crecimiento de la empresa esta contrata más trabajadores, se mantendrá el beneficio a los cinco trabajadores de mayor antigüedad.
Requisitos
El beneficio se aplicará en la facturación mensual de la planilla ordinaria, para las microempresas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Presentar la solicitud de incorporación al esquema de BAS, firmada por parte del patrono físico o del representante legal, para el caso de personas jurídicas. Esta solicitud debe presentarse ante las plataformas de los servicios financieros al momento de gestionar la inscripción o reanudación patronal, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
- Que, al momento de la inscripción o reanudación patronal, tenga como máximo cinco trabajadores.
- No tener deudas pendientes con la CCSS, ni derivadas de la Ley de Protección al Trabajador, ni las contribuciones al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) en su condición de patrono, ni como trabajador independiente.
- No se haya acreditado procesos de investigación por incumplimientos en materia de aseguramiento, por parte del servicio de Inspección de la CCSS.
- Domiciliar una cuenta bancaria registrada a su nombre, con el propósito de que la CCSS realice el cobro de las cargas sociales de forma automática y segura.
- Contar con la condición de microempresa certificada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA) por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), según corresponda. Dicha condición será verificada por la CCSS por medios electrónicos ante el MEIC y el MAG.
- Cumplir con las disposiciones que emita la CCSS sobre la obligación de actualización de datos.
En el caso de la reanudación patronal, únicamente podrán solicitar la aplicación de la base ajusada microempresas que se hayan inactivado como patrono ante la CCSS, en los doce meses anteriores de la publicación del presente reglamento.
La CCSS a través de la Dirección de Inspección efectuará fiscalizaciones a los patronos microempresarios beneficiados, para determinar el cumplimiento de las obligaciones en materia de aseguramiento, según lo dispuesto en su Ley Constitutiva, la presente regulación y demás disposiciones institucionales. También deberán rendirse informes anuales para la Junta Directiva, con el fin de medir los resultados de la aplicación de este conjunto de normas.