Restricción vehicular será a partir de las 10 pm

Del 16 al 31 de Octubre

A partir de este sábado 16 y hasta el 31 de este mes, la restricción vehicular sanitaria será de 10 p.m. a 5 a.m., de lunes a domingo, en todo el país.

Tico que se respeta ahorra agua

De esta forma, no podrá circular las siguientes placas, salvo la lista de excepciones:

  Placas
Lunes 1 y 2
Martes 3 y 4
Miércoles 5 y 6
Jueves 7 y 8
Viernes 9 y 0
Fines de semana 50/50 por placas pares e impares

Los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento de atención al público podrán funcionar de lunes a domingo entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m., en concordancia con la restricción vehicular.

Estas medidas forman parte de las acciones del Gobierno para generar una mayor reactivación económica en el país.

La reducción de la movilidad de las personas permite contener la transmisión del virus, evitar la saturación hospitalaria y salvar vidas, por ello, el Gobierno realiza una flexibilización responsable y gradual en las restricciones sanitarias para los últimos meses de este 2021.

Horario restricción-vehicular sanitaria
Horario de restricción vehicular sanitaria será de 10 p.m. a 5 a.m. Foto Presidencia

Excepciones restricción vehicular

a) Los vehículos de transporte de mercancía o carga. Para el caso de los vehículos de carga liviana (CL), se deberá demostrar la naturaleza de su actividad mediante la constancia o carta respectiva.

b) Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (autobús, buseta, microbús, taxi, servicio especial estable de taxi), el servicio especial de trabajadores, turismo y estudiantes que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día. Todos los anteriores estarán sujetos a las disposiciones especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público para la atención de la situación sanitaria por COVID-19 con ocasión del presente Decreto Ejecutivo.

c) La persona del sector público o privado, con jornada laboral, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral en un día distinto al autorizado en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular, motocicleta particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo, cualquiera de ellos debidamente demostrado.

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d) Los vehículos que presten el servicio de abastecimiento de combustibles, de recolección de basura, servicio de grúa o plataforma.

e) Los vehículos oficiales, de atención de emergencia, de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas, de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, estos últimos debidamente identificados.

f) Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, vehículos para la prestación de servicios a domicilio o prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores, en este último se incluye el soporte o asistencia técnica; todos debidamente demostrados.

g) Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales, y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional entorno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.

h) Las personas jerarcas de los Supremos Poderes, para el ejercicio de sus labores respectivas, debidamente identificados.

i) Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular, para el ejercicio de sus labores respectivas, debidamente acreditados.

j) El vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con la vida o salud, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico. Así como con ocasión de una cita médica programada o para asistir a donar sangre al Banco Nacional de Sangre o al hospital respectivo, en ambos casos con el debido comprobante de la cita programada.

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k) Los vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores estrictamente necesarios para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente acreditados.

l) Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados o se acredite la discapacidad de la persona trasladada mediante la certificación de discapacidad emitida por el CONAPDIS, la certificación de «invalidez» emitida por la CCSS o la certificación de «incapacidad total permanente» emitida por el INS.

m) Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido de personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores.

n) Los vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de una reservación a los hoteles, cabinas, establecimientos de alojamiento habilitados por el Ministerio de Salud o cuando se trate de hospedaje no tradicional e intermediación a través de plataformas digitales, sea para el ingreso o salida, debidamente demostrado con el comprobante de reservación correspondiente.

o) Los vehículos de alquiler -“rent a car”-, con el debido comprobante, así como los vehículos que brinden asistencia con ocasión de dicho servicio.

p) Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse a alguno de los Aeropuertos Internacionales para salir del país o para recoger a una persona que ingrese al territorio nacional bajo los vuelos habilitados para tal efecto, debidamente demostrado con el tiquete de vuelo personal o de la persona correspondiente que se vaya a recoger.

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q) Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse a las guarderías públicas, privadas, mixtas tuteladas por el Consejo de Atención Integral o el Ministerio de Educación Pública, así como a escuelas y colegios públicos o privados, a efectos de dejar o recoger a una persona menor de edad, con la debida carta de comprobación. A partir del 12 de julio se incluye el traslado de estudiantes de escuelas y colegios públicos y privados, con alguno de estos 3 requisitos:

– Carta de comprobación

– Carné con fotografía de la persona estudiante

– Comprobante de matrícula del centro educativo respectivo.

r) Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para asistir a la cita de Revisión Técnica Vehicular, debidamente acreditado con el comprobante de la cita programada.
s) Los vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de una reservación para asistir a cines, autoeventos, teatros, conciertos o presentaciones públicas, habilitados por el Ministerio de Salud y en lugares con permiso sanitario de funcionamiento para este tipo de actividades, debidamente demostrado con el comprobante de compra o reserva correspondiente.

t) Los vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de la realización de la prueba de manejo, debidamente acreditada con el comprobante de matrícula emitido por el sistema de citas de la Dirección General de Educación Vial.

u) Los vehículos de las personas que sean delegadas o autoridades internas partidarias, para el traslado hacia o desde una asamblea provincial o superior de un partido político, en los términos establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria número 79-2021, artículo sétimo, del 16 de septiembre de 2021.  Fuente Presidencia

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