Regresa restricción vehicular de placas pares e impares

A partir este lunes 28 de junio y hasta el 11 de julio, la restricción vehicular sanitaria regresa a la modalidad de circulación por placas pares e impares en horario de de 5:00 a.m. a 9:00 p.m.

Es decir, el primer día circularán solo placas pares y el segundo solo impares y así sucesivamente hasta el 11 de julio.

La distribución de las placas queda de la siguiente forma:

Lunes 28, Miércoles 30 de junio y Viernes 2 de julio circulan las placas pares 0, 2, 4, 6 y 8.

Martes 29 de junio y Jueves 1 de Julio circulan las placas impares, 1, 3, 5, 7, y 9.

Sábado 3 de Julio salen las impares y el Domingo 4 de Julio salen las pares.

Lunes 5, Miércoles 7 y Viernes 9 de Julio salen las placas impares.

Martes 6 y Jueves 8 de julio salen las placas pares.

Sábado 10 de julio salen las placas pares y el Domingo 11 de julio salen las impares.

Si necesita circular en su vehículo en horarios o día con restricción sanitaria, la medida cuenta con 20 excepciones vigentes.  Además recuerde que la carta de excepción debe tener una vigencia de 2 meses.

Excepciones restricción vehicular

a) Los vehículos de transporte de mercancía o carga. Para el caso de los vehículos de carga liviana (CL), se deberá demostrar la naturaleza de su actividad mediante la constancia o carta respectiva.

b) Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (autobús, buseta, microbús, taxi, servicio especial estable de taxi), el servicio especial de trabajadores, turismo y estudiantes, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día. Todos los anteriores estarán sujetos a las disposiciones especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público para la atención de la situación sanitaria por COVID-19 con ocasión del presente Decreto Ejecutivo.

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c) La persona del sector público o privado, con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción y/o con la franja horaria establecida en el artículo 3°, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular, motocicleta particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo, cualquiera de ellos debidamente demostrado.

d) Los vehículos que presten el servicio de abastecimiento de combustibles, de recolección de basura, servicio de grúa o plataforma.

e) Los vehículos oficiales, de atención de emergencia, de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas, de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, estos últimos debidamente identificados.

f) Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, vehículos para la prestación de servicios a domicilio o prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores, en este último se incluye el soporte o asistencia técnica; todos debidamente demostrados.

g) Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales, y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.

h) Las personas jerarcas de los Supremos Poderes, para el ejercicio de sus labores respectivas, debidamente identificados.

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i) Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular, para el ejercicio de sus labores respectivas, debidamente acreditados.

j) El vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con la vida o salud, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico. Así como con ocasión de una cita médica programada o para asistir a donar sangre al Banco Nacional de Sangre o al hospital respectivo, en ambos casos con el debido comprobante de la cita programada.

k) Los vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores estrictamente necesarios para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente demostrado.

l) Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados o se acredite la discapacidad de la persona trasladada mediante la certificación de discapacidad emitida por el CONAPDIS, la certificación de “invalidez” emitida por la CCSS o la certificación de “incapacidad total permanente” emitida por el INS.

m) Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido de personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores.

n) Los vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de una reservación a los hoteles, cabinas, establecimientos de alojamiento habilitados por el Ministerio de Salud o cuando se trate de hospedaje no tradicional e intermediación a través de plataformas digitales, sea para el ingreso o salida, debidamente demostrado con el comprobante de reservación correspondiente.

o) Los vehículos de alquiler -“rent a car”-, con el debido comprobante, así como los vehículos que brinden asistencia con ocasión de dicho servicio.

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p) Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse a alguno de los Aeropuertos Internacionales para salir del país o para recoger a una persona que ingrese al territorio nacional bajo los vuelos habilitados para tal efecto, o para el caso de los vuelos internos en el país, debidamente demostrado con el tiquete de vuelo personal o de la persona correspondiente que se vaya a recoger

q) Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse a las guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el Consejo de Atención Integral o el Ministerio de Educación Pública, a efectos de dejar o recoger a una persona menor de edad, con la debida carta de comprobación. Las personas que estrictamente requieran trasladarse a la salida del horario académico respectivo a ofertas educativas con modalidad nocturna, que coincida con la franja horaria de la restricción vehicular, debidamente comprobado con la carta respectiva del centro académico.

r) Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para asistir a la cita de Revisión Técnica Vehicular, debidamente acreditado con el comprobante de la cita programada.

s) Los vehículos de las personas que requieran trasladarse cualquier día de la semana, pero antes de que inicie la restricción vehicular nocturna, estrictamente con ocasión de una reservación para asistir a cines, autoeventos, teatros, conciertos o presentaciones públicas, habilitados por el Ministerio de Salud y en lugares con permiso sanitario de funcionamiento para este tipo de actividades, debidamente demostrado con el comprobante de compra o reserva correspondiente.

t) Los vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de la realización de la prueba de manejo, debidamente acreditada con el comprobante de matrícula emitido por el sistema de citas de la Dirección General de Educación Vial.

Redacción

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