Recuerde decreto de amnistía ampliado ya fue publicado en La Gaceta

Placas de setiembre tendrán 3 meses de prórroga

El decreto de aministía ampliado ya fue publicado en el Diario oficial La Gaceta desde el pasado viernes 22 de julio para incluír a las placas con presentación de Revisión Vehicular para los meses de Mayo y Junio.

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Decreto de amnistía ampliado ya fue publicado en La Gaceta

Los dos últimos meses no tendrán un prórroga de 60 días como si ocurrirá con las placas que tenían turno en Julio, Agosto y Setiembre; las placas de Mayo y Junio solo tendrán una prorroga de 30 días a partir de la entrada en vigencia de operaciones de la compañía que gane la subasta para quedarse con el permiso en precario.

Esto quiere decir que los vehiculos sin Revisión Vehicular de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Setiembre no serán sancionados por los agentes de tránsito durante este periódo de transición, no así las placas que tenían  cita para Enero, Febrero, Marzo y Abril a estos si les aplicarán sanción por un monto de ¢55 mil colones.

Lo publicado en La Gaceta dice asíPrórroga de la Vigencia de las Inspecciones Técnicas: Se prorroga por hasta un mes posterior a la reanudación del servicio IVE, la vigencia de las inspecciones técnicas vehiculares cuyas vigencias originales correspondían a los meses de mayo y junio; por dos meses a las inspecciones con vigencia original de julio y agosto y: por tres meses a las de septiembre, según la tabla que se muestra a continuación:


Tabla Diario Oficial La Gaceta.

Si a usted los sorprenden sin la Revisión Vehicular deberá pasar meses hasta se resuelva el permiso en precario y entre en operaciones la nueva empresa como queda claro en el decreto publicado:

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Placas retenidas: Con respecto a los vehículos automotores cuyas placas metálicas fueron retiradas por las autoridades de tránsito, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y que no cuenten con la inspección técnica vehicular al día, debiendo haber cumplido con la referida inspección durante el período comprendido entre el 01 de enero en adelante, se procederá a la devolución de las placas retenidas a su propietario registral o mandatario, hasta tanto aprueben la inspección técnica vehicular una vez que se reinstale el servicio al nuevo prestatario.

Las personas propietarias de estos vehículos cubiertos por este supuesto deberán realizar la inspección vehicular una vez que se reinstale el servicio al nuevo prestatario, lo anterior en virtud de que el servicio de inspección no fue prestado en forma regular, situación que no resulta imputable al administrado.

Para estos efectos únicamente podrán circular los vehículos cuya vigencia de inspección técnica vehicular fuera originalmente a junio del 2022 en adelante, indica el decreto.

Foto El Guardián

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