¿Qué se necesita para apelar un parte?
No todos conocen el proceso para impugnar un parte o multa de tránsito, sin embargo, usted tendrá la oportunidad de conocer detalles al respecto.
El proceso de impugnación de partes, puede ser realizado por cualquier ciudadano.
Según el Ministerio de Obras públicas y Transportes (MOPT), el plazo para impugnar multas es de 10 días hábiles y se puede hacer vía correo electrónico sin firma digital.
Debido a la pandemia por Covid-19, es que se permite temporalmente apelar por correo electrónico sin necesidad de firma digital.
¿Quiénes deben impugnar un parte?
Para dicho proceso debe tomarse en cuenta que:
• Solo deben apelar quienes consideren injusta o improcedente una multa.
• Quienes paguen en los 10 día hábiles siguientes al registro y firmeza de la multa, obtendrán un descuento del 15%, excepto en las multas que tienen un monto de unos ¢327.000.
¿Dónde se envía la apelación?
El correo disponible es recepcion-impugnaciones@csv.go.cr, cumpliendo como requisito que la persona firme manualmente el documento.
El documento posteriormente se puede escanear, si no tiene firma digital, y adjuntar imagen de la cédula de identidad y señalar una dirección de correo electrónico como único medio para recibir las comunicaciones futuras.
Los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento.
Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico.
Actualmente existen aplicaciones con las cuales puede modificarse el peso de las imágenes y adaptarlas al peso sugerido por la entidad.