Puntarenas FC con fuerte sanción por agresiones de aficionados a árbitros

FCRF dio a conocer sanciones

El Tribunal Disciplinario de la FCRF dio a conocer las sanciones impuestas tras la jornada 18 del Torneo de Clausura 2025, incluyendo multas económicas y vetos a estadios por conductas indebidas de clubes y aficionados.

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Deportivo Saprissa 

Sancionar al club con una multa de 225.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1, al ser la segunda ocasión que retrasa el inicio del encuentro en la temporada. 

Puntarenas FC 

Sancionar al club con una multa de 1.100.000 colones y el veto del estadio Miguel “Lito” Pérez para sus próximos dos partidos como local, desglosado en:  

  • Una multa de 500.000 colones y el veto del estadio Miguel “Lito” Pérez para su próximo partido como local, conforme a lo dispuesto en el artículo 74, inciso 2 y último párrafo. Lo anterior, debido a que los árbitros del encuentro fueron víctimas de agresiones por parte de los aficionados del Puntarenas Fútbol Club, quienes los escupieron al finalizar el primer tiempo, cuando se dirigían al camerino. 
  • Una multa de 500.000 colones y el veto del estadio Miguel “Lito” Pérez para su próximo partido como local, conforme a lo dispuesto en el artículo 74, inciso 2 y último párrafo. Lo anterior, debido a que los árbitros del encuentro fueron víctimas de agresiones por parte de los aficionados del Puntarenas Fútbol Club, quienes los escupieron al finalizar el partido, cuando se dirigían al camerino. 
  • Una multa de 100.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 41 inciso primero del Reglamento Disciplinario, por ser la primera ocasión en que incurre en conducta incorrecta. 

AD San Carlos 

Sancionar al jugador Roberto Córdoba Durán con un partido de suspensión y una multa de 70.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 34, por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro. 

Club Sport Cartaginés 

Sancionar al club con una multa de 150.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 7, por presentar la lista de jugadores fuera del tiempo reglamentario.

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