Proyecto de ley regularía nombramientos en Juntas de Educación

Propuesta del Frente Amplio

Proyecto de ley regularía los procedimientos vigentes para nombrar a los integrantes a de las juntas de educación y administrativas.

Proyecto de Ley

Se trata de un proyecto de ley presentado por la diputada del Frente Amplio, Sofía Guillén el cual busca eliminar clientelismos políticos en el proceso de nombramientos de los miembros de estas juntas.

El nombramiento de la junta

Según la propuesta, de la legisladora, los miembros de la junta serían propuestos por los padres y madres de los alumnos de cada centro educativo y el Concejo Municipal podría nombrar a un quinto integrante (solo uno), los cuales ejercerían el cargo por un periodo de cuatro años ad honorem (sin paga).

Otra innovación es que estas juntas contarían con la representación de alumnos del centro educativo dentro de la junta, los cuales tendrían voz mas no voto. Los alumnos que formen parte de estas juntas lo harán por un periodo de un año y posteriormente la representación estudiantil sería alternada por otros alumnos.

Las destituciones de lo miembros de las juntas

A raíz de los inconvenientes que hay en la municipalidad de San José relacionado con el tema de destituciones las cuales no se dan porque el Concejo afirma «no poder hacer» a pesar de la situación en centros educativos como el Liceo de Pavas; El Guardián consultó acerca de lo que procedería en este caso.

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Según se nos explicó, en caso de que esta iniciativa alcanzara la aprobación, la junta de educación o administrativa, podría ser removida por el Ministerio de Educación (MEP) en caso que se considere justa causa lo cual se considera de esta forma cualquiera de los siguientes puntos del artículo 34:

1) Cuando sin previo permiso o licencia, dejaren de concurrir a seis sesiones consecutivas, o a seis alternas dentro de un período inferior a seis meses.

2) Cuando incumplieren, descuidaren o mostrasen desinterés en sus funciones y responsabilidades estipuladas en esta Ley y su reglamento.

3) Cuando hubieren sido condenados penalmente por los Tribunales de Justicia mediante sentencia firme.

5) Cuando autoricen el uso de recursos públicos, irrespetando el destino establecido por las distintas fuentes de financiamiento.

6) Si incurren en otras faltas graves según lo establecido en esta Ley y su reglamento y en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Cualquier persona de la comunidad educativa podrá presentar por escrito ante la dirección regional correspondiente del Ministerio de Educación Pública, las denuncias sobre supuestos hechos anómalos de la Junta, con el fin de que se realice la investigación correspondiente.

Cuando por cualquier motivo legal o justificado, quedare una vacante en una Junta de Educación durante el lapso regular que la ley determina para el ejercicio de sus funciones, la Dirección del respectivo centro educativo o en su defecto, la dirección regional del Ministerio de Educación Pública realizará la convocatoria de la asamblea correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley, para completar los puestos vacantes por el tiempo que falte para terminar su período legal. En caso de que la vacante corresponda a la representación municipal, se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo final de dicho artículo.

Acerca del último conflicto con Juntas de Educación, la Ministra de Educación Ana Katherina Müller le dijo a El Guardián que una unidad especial está a cargo del análisis del proceso para encontrar una salida debido a que la complejidad del tema requeire cambios legales como el propuesto en el proyecto de Ley.

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Si usted desea tener acceso a la propuesta completa puede accesarla dando clic al archivo azul.

⇒NOMBRAMIENTO JUNTAS DE EDUCACIÓN-TEXTO BASE 2022 (1)⇐

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