Proyecto de Jornadas 4/3 tiene vicio sustancial de inconstitucionalidad
Por vicio cometido por exdiputadas del PLN y expresidente legislativo
La Sala Constitucional resolvió el expediente 23-019452-0007-CO, en el que se conocieron dos consultas legislativas planteadas al proyecto 21.182 “Reforma de los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras”.
Proyecto Jornadas 4/3 tiene vicio sustancial de inconstitucionalidad
La mayoría de la Sala Constitucional concluyó que este expediente contiene un vicio sustancial de constitucionalidad en el procedimiento legislativo al haberse reasignado el proyecto de ley a otra comisión legislativa con violación al principio de especialidad y al de interdicción de la arbitrariedad.
El objeto del proyecto se refiere a una actualización de las jornadas de trabajo excepcionales, este estaba siendo conocido en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos, luego, con el visto bueno del presidente de la Asamblea Legislativa de aquel entonces el diputado Eduardo Cruickshank y por acuerdo de las presidentas de ambas comisiones, durante la legislatura del cuatrienio anterior (2018-2022) fue trasladado a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, a la que no le corresponde conocer este tipo de materias, pues su función es analizar los presupuestos nacionales, sus liquidaciones y los asuntos de Hacienda Pública (artículo 66 inciso c del Reglamento a la Asamblea Legislativa).
De esta forma se cometió un vicio sustancial en el procedimiento, toda vez que la asignación de expedientes a las comisiones, lo que incluye su traslado, solo procede “con estricto apego a la especialidad de la materia y según las funciones y atribuciones señaladas para cada una de ellas” (numeral 27 inciso 3 del citado reglamento), lo que en este caso se incumplió de manera evidente y manifiesta.
La Sala Constitucional, de manera unánime, no encontró otros vicios de forma consultados. Asimismo, al encontrarse un vicio sustancial en la tramitación del proyecto 21.182, cuyo efecto es vinculante según el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el alto Tribunal considera innecesario proceder con el análisis de los vicios de constitucionalidad por el fondo consultados.
Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado salvaron el voto en relación con el vicio detectado, toda vez que, visto de manera integral el procedimiento que siguió el proyecto de ley, no existió una alteración sustancial de la voluntad del órgano legislativo al haberse discutido ampliamente y los diputados y diputadas ejercieron el derecho de enmienda y otros que están consagrados en la Constitución y en el Reglamentos de la Asamblea Legislativa.
La sentencia integral está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes.
La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz señaló que esperarán el voto completo de la Sala Constitucional «Es lamentable que este tipo de decisiones comprometan la inversión y la generación de empleo de calidad, como los que se pretendían crear con esta importante iniciativa».
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