Procuraduría quiere sanción legal y plata para alcalde de Pérez Zeledón
Por nombramiento de su pareja sentimental
La Procuraduría de la Ética Pública (PEP), en representación del Estado en su condición de víctima, el día de martes 21 de noviembre de 2023, interpuso escritos de Querella y Acción Civil Resarcitoria en el proceso penal seguido bajo sumaria n° 21-000011-1773-PE, seguido en la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, sede Pérez Zeledón, contra Jeffry Montoya Rodríguez, alcalde en ejercicio de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Procuraduría quiere sanción legal y juicio para alcalde de Pérez Zeledón
Lo anterior conforme lo autoriza el artículo 3 inciso h) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la normativa Procesal Penal correspondiente y dentro del plazo de ley que establece el artículo 306 del Código Procesal Penal, una vez comunicada la acusación fiscal a esta institución.
La investigación penal data del año 2021. La Procuraduría de la Ética Pública interpuso ante la Fiscalía la denuncia penal el 29 de octubre de 2021, luego de culminar una investigación administrativa.
Los hechos que se le atribuyen a Jeffry Montoya Rodríguez, se relacionan con los nombramientos que, él como Alcalde, realizó a su pareja sentimental en el municipio, nombramientos que estaba impedido de realizar, ya que tenía un deber de abstención de conocer asuntos en los que estaba implicada su pareja sentimental. Al Sr. Montoya Rodríguez se le reprocha nepotismo y conflicto de intereses.
Por autorizar dichos nombramientos, estima la Procuraduría que se configuraron los delitos de Legislación o Administración en Provecho Propio previsto en la Ley Contra la Corrupción (Ley 8422) y el delito de Incumplimiento de Deberes sancionado en el Código Penal, ya que nuestra normativa establece:
“Artículo 48.-Legislación o administración en provecho propio.
Será sancionado con prisión de uno a ocho años, el funcionario público que sancione, promulgue, autorice, suscriba o participe con su voto favorable, en las leyes, decretos, acuerdos, actos y contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que el funcionario público, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad posean participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados o miembros de algún órgano social.
Igual pena se aplicará a quien favorezca a su cónyuge, su compañero, compañera o conviviente o a sus parientes, incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o se favorezca a sí mismo, con beneficios patrimoniales contenidos en convenciones colectivas, en cuya negociación haya participado como representante de la parte patronal. (…)” (El resaltado no es del original)
“Incumplimiento de deberes
Artículo 339. Será reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ilegalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuanto está obligado a hacerlo.” (El resaltado no es del original)
Además, la Procuraduría demandó civilmente al alcalde, para que sea condenado y deba realizar el resarcimiento del daño social ocasionado con dichos hechos ilícitos, y que asciende a una suma prudencial de CINCO MILLONES DE COLONES (¢5.000.000), así como al pago de intereses, la indexación y las costas del proceso.
El siguiente paso en el proceso, consiste en que la Fiscalía ponga en conocimiento del imputado la querella formulada por la Procuraduría y dé traslado de la acción civil resarcitoria al demandado civil.
El expediente deberá trasladarse al Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública, en el Segundo Circuito Judicial de San José, para señalar la Audiencia Preliminar, en la cual, según el Código Procesal Penal, analizarán la posibilidad de aplicar salidas alternas al proceso, el procedimiento especial abreviado o en su defecto, realizar el examen de la acusación, querella y acción civil para determinar si se eleva el caso para ser conocido en un juicio oral y público.