Presentan acción de inconstitucionalidad contra cobro del marchamo
Diputados piden que mientras se resuelve la acción se suspenda el cobro
La fracción del Partido Liberal Progresista presentó una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 9 de la Ley número 7088 del 30 de noviembre de 1987 “Reajuste Tributario y Resolución 18a Consejo Arancelario y Aduanero CA”, esta normativa es la que contiene el cobro del marchamo.
Presentan acción de inconstitucionalidad contra cobro del marchamo
Según explicó el diputado Jorge Dengo el recurso se presenta por considerar que “se está violentando el principio de legalidad tributaria y el principio de legalidad contenido en el artículo 11 de la Constitución Política y los principios de interdicción de la arbitrariedad, seguridad y certeza jurídica, razonabilidad y proporcionalidad establecidos por los artículos 11 Y 16 de la Ley General de la Administración Pública.”
“En el PLP consideramos que el cobro del marchamo es totalmente inconstitucional y lesiona a los costarricenses, afectando su bolsillo y su capacidad adquisitiva” señaló el legislador.
El legislador explicó que “todo lo referente a materia tributaria es reserva de ley, así lo establece el artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política, el cual dispone con claridad que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa establecer los impuestos y contribuciones nacionales, esto también está en armonía con lo dispuesto en el artículo 9 de la Carta Magna. Por eso la Asamblea Legislativa no puede delegar en el Poder Ejecutivo el establecimiento del pago del marchamo”.
Otro argumento esbozado en la acción de inconstitucionalidad presentada por los legisladores del PLP tiene que ver la seguridad jurídica.
Para Dengo “la fórmula establecida para cobrar el marchamo crea mucha incertidumbre, ya que no le permite a las personas calcular con certeza el monto que deben pagar, sino que es el Ministerio de Hacienda con criterios subjetivos y con entera discrecionalidad el que determina los parámetro y con ocurrencias para aplicar la fórmula de cálculo de marchamo y con esto crea una transgresión al principio de seguridad jurídica”.
Petitoria
Ante lo expuesto los diputados le piden a la Sala Constitucional declarar con lugar el recurso, con carácter de cosa juzgada y con efectos declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de la normativa cuestionada.
Los legisladores también solicitan a ese alto tribunal declarar nulo el artículo 9 de la Ley 7088 del 30 de noviembre de 1987 y eliminarlo de ordenamiento jurídico.
Además, piden que se ordene al Ministerio de Hacienda la publicación de la metodología con la que se realiza el estudio del mercado interno para calcular el valor fiscal de los vehículos y se establezca un periodo para que los propietarios de los vehículos puedan conocerla.
Por último, los legisladores piden que se suspenda el cobro del marchamo 2023 hasta que se resuelva la presente acción de inconstitucionalidad.