Precandidata consigue que TSE le exija al PLN revisar militancia
Carolina Delgado
Carolina Delgado como la única mujer Precandidata del PLN consiguió que el TSE le exigiera a su partido revisar la militancia de sus rivales para dejar sin efecto el acuerdo de la Asamblea Nacional donde ratificaron los aspirantes.
PRECANDIDATA DEL PLN Y EL TSE
La Precandidata presentó un recurso de amparo electoral ante el TSE que decidió no resolver por el momento procesal si habían vulnerado sus derechos políticos al señalar que se debe seguir por la vía del Contencioso Electoral.
«Ante esto, procederé conforme a las resoluciones N.° 0615-E2-2025 y N.° 0501-E1-2025 y seguiré la vía legal correspondiente. Asimismo, espero que el Tribunal de Elecciones Internas se pronuncie formalmente sobre la militancia de todos los precandidatos, garantizando así el respeto a las reglas internas del partido y a la normativa electoral vigente.
El defender la transparencia, el respeto a las normas y la ética no es una opción, es una responsabilidad. Mi compromiso es y será siempre con la legalidad y el respeto a nuestro estatuto y reglamentos, porque solo así podremos fortalecer nuestra democracia interna y honrar la confianza de los y las liberacionistas».

Los puntos resueltos por el TSE son los siguientes:
- El TSE no determinó que mis derechos político-electorales no han sido vulnerados. En el caso del amparo electoral, señaló que debe ser tramitado bajo la vía del Contencioso Electoral, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.2. El acuerdo de la Asamblea Nacional del PLN del 24 de enero de 2025 carece de efectos jurídicos. Así lo confirmó el TSE, ratificando lo que señalé en la misma Asamblea Nacional.
3. La verificación de los requisitos de los precandidatos, incluida la militancia, es competencia exclusiva del Tribunal de Elecciones Internas (TEI). Espero que este órgano valore las pruebas aportadas y garantice un proceso transparente.
4. El TSE rechazó los recursos porque consideró que no era el momento procesal oportuno para resolverlos. En el caso del amparo electoral, estableció que debe seguirse la vía del Contencioso Electoral.
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